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Eliminación de exención primeros 1.500 euros de dividendos?

4 respuestas
Eliminación de exención primeros 1.500 euros de dividendos?
Eliminación de exención primeros 1.500 euros de dividendos?
#1

Eliminación de exención primeros 1.500 euros de dividendos?

Hola:
No tengo claro que significa "eliminación de la exención primeros 1500€ de dividendos" a efectos de la declaración de la renta.
Supone que si tienes sólo dos acciones que rentan 20 céntimos en el año hay que incluir estos beneficios?
Saludos

#2

Re: Eliminación de exención primeros 1.500 euros de dividendos?

Significa exactamente eso. Aunque si se te olvida incluirlos, no temas que te llamen la atención.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Eliminación de exención primeros 1.500 euros de dividendos?

Pero esto se aparece directamente en el borrador ó tiene que incluirlas el contribuyente?
Creó recordar que cuando efectuabas la declaración solicitando cita previa a Hacienda te preguntan si habías comprado o vendido acciones, y estos casos comentaban que no podías utilizar este servicio no?

#4

Re: Eliminación de exención primeros 1.500 euros de dividendos?

Su inclusión es responsabilidad del contribuyente aunque no aparezca en el borrador, lo cual es posible pero cada vez más difícil dado que los sistemas informáticos se van perfeccionando.
En cuanto al uso de ese servicio, no te lo puedo aclarar porque estoy en territorio foral que, en eso, tiene normativa diferente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Eliminación de exención primeros 1.500 euros de dividendos?

Los dividendos de acciones tributan en el IRPF y siempre han tributado.

En años anteriores, los 1.500 euros primeros estaban exentos, pero podías beneficiarte de las retenciones que te habían practicado por ellos.

Desde el año 2015, han suprimido esa exención

El borrador, no es más que un documento que la Agencia Tributaria pone a tu disposición para ayudarte a la confección de tu declaración de renta. Si hay datos erróneos o datos que faltan, eres tu el que debes de rectificarlo.

Y sobre la cita previa en hacienda, nunca han puesto límite por el cobro de dividendos.

Lo han puesto en el caso de tener copraventas de acciones.

Un saludo.

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