Recibida compensación claúsula suelo como declarar en renta
Buenos días
Rescato este tema porque no sé como continuar con el que se abrió con este mismo título
Según la consulta del informa que al mismo añadió "batiscafo" la retrocesión de los intereses efectuada por los bancos por la eliminación de la cláusula suelo, no habría que declararla en el IRPF.
Solamente en el caso de que estos intereses hubiesen sido motivo de desgravación, debiendo de proceder en este caso a efectuar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios afectados y aún así solamente por los ejercicios que en el momento de recibir la compensación, no estuviesen prescritos.
Así lo entendí (espero me rectifiquéis en caso contrario)
Pero a partir de aquí pregunto, ¿Qué tratamiento hay que darle a los gastos de abogado y otros en los que he incurrido?
Espero vuestros comentarios.
Un saludo