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Factura de servicios entre paises de la Comunidad Europea

6 respuestas
Factura de servicios entre paises de la Comunidad Europea
Factura de servicios entre paises de la Comunidad Europea
#1

Factura de servicios entre paises de la Comunidad Europea

Buenos días:
He realizado unos trabajos a una empresa alemana, estoy dado de alta en el ROI y al mandarles la factura les hago constar "Entrega de servicios exenta en virtud de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del artículo 25 de la LIVA", pero los alemanes me dicen que tengo que poner el Art. 138(1) según las directrices de la EU.

Me pueden ayudar en este tema. Gracias

#2

Re: Factura de servicios entre paises de la Comunidad Europea

Me imagino que se están refiriendo al artículo 138 apartado 1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre 2006:

1. Los Estados miembros eximirán las entregas de bienes expedidos o transportados, fuera de su territorio respectivo pero dentro de la Comunidad, por el vendedor, por el adquiriente o por cuenta de ellos, efectuadas para otro sujeto pasivo, o para una persona jurídica que no sea sujeto pasivo, actuando en su condición de tal en un Estado miembro distinto del de partida de la expedición o del transporte de los bienes.
Lo puedes ver en la página 28 del enlace: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/A2013/Texto_Directiva_IVA.pdf Un saludo.
#3

Re: Factura de servicios entre paises de la Comunidad Europea

Gracias por la respuesta, pero igual no he planteado bien la pregunta, cuando les escribo la factura, tengo que poner el articulo correspondiente a la Ley del IVA Española o tengo que escribir el Art, según la normativa Europea.

Gracias de nuevo.

#4

Re: Factura de servicios entre paises de la Comunidad Europea

Ponte en el lugar del cliente.

Imagina que te facturan a ti desde Alemania y ponen en la misma que la operación está exenta por el artículo xx de la ley del iva alemán.

Si pones la directiva europea, tanto el cliente como el proveedor os evitáis el problema con vuestras respectivas haciendas. Dando por sentado que no sabemos nada de la normativa de la ley del iva alemán.

Un saludo.

#5

Re: Factura de servicios entre paises de la Comunidad Europea

Muchas gracias por la respuesta, me queda aclarado.

Un saludo.

#6

Re: Factura de servicios entre paises de la Comunidad Europea

Discrepo (levemente) de lo manifestado por el forero batiscafo. La importacia de una exención para que una factura no lleve IVA no es ni para el cliente, ni para la hacienda receptora. A fin de cuentas, la hacienda alemana estará feliz de que tu factura NO sea deducible (será deducible la autofactura, por inversión del sujeto pasivo, que realice la empresa cliente). Lo importante es que base legal tienes tú, como proveedor, para dejar de ser recaudador de impuestos de la hacienda española. Y eso solo lo justificas mediante el precepto legal español.

La Directiva europea (que batiscafo citaba muy correcta y adecuadamente) es simplemente eso, una "Directiva", que por tanto, debe ser transpuesta al ordenamiento legal de cada pais. Es diferente de los Reglamentos europeos, que son de aplicación legal directa.

Para la hacienda española, si en tu factura "te sacas" de recaudar IVA en base a un precepto legal extraño (la mención a ese artículo de la Directiva), NO estarás cumpliendo con la totalidad de los aspectos formales, y por tanto, se podría entender que deberás liquidar ese IVA, recaudado o no.

Otra cosa es que desde Alemania puedan desconocer la ley española (igual que nosostros desconocemos la correspondiente alemana), y como sea cual sea la ley en cada pais, no es más que la transposición de un mandato de una Directiva, si en la factura, ADEMÁS de la mención formal a la Ley 37/1992, añades "por cortesía" esa otra mención, tu cliente quedará más tranquilo y satisfecho.

Es como si además del castellano (u otra lengua co-oficial en España), utilizas el alemán (o inglés) en tu factura, a efectos de claridad.

Pero... que tengas muy claro que la exención de IVA desde España solo tiene amparo legal por el art. 25 de la LIVA, tal y como correctamente reflejabas. Evidentemente ese art. 25 es la transposición española del 138 de la Directiva.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Factura de servicios entre paises de la Comunidad Europea

Muchas gracias.

Un saludo