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Pensión de viudedad

2 respuestas
Pensión de viudedad
Pensión de viudedad
#1

Pensión de viudedad

Hola mi suegra esta cobrando la pensión de viudedad, además le están pagando el complemento a mínimos, el caso es que recientemente esta cobrando un alquiler de un local por el que cobra 600 euros mas iva menos la retención.

Tengo entendido que tengo que declarar este ingreso en la seguridad social para saber si le quitan el complemento a mínimos, me he descargado el documento para la declaración de ingresos y no tengo claro que cantidad declarar en el importe neto del capital inmobiliario. El importe neto son los ingresos menos los gastos del local, pero ¿el iva lo añado? y ¿la retención? , ¿que gastos puedo descontar, la contribución del local, algo mas?.

Por otro lado también esta cobrando una pensión privada, heredada de mi suegro, que tenia contratada con bankia, cobra 500 euros mensuales por esta pensión privada y se supone que hasta que se gaste el dinero de esta pensión, ¿esta pensión privada la tengo que declarar para el complemento a mínimos?

Espero haberme explicado bien y gracias por su tiempo.

#2

Re: Pensión de viudedad

El IVA no tienes que añadirlo porque lo cobras para pagarlo a Hacienda y la retención no tienes que quitarla porque es un ingreso a cuenta del IRPF.
Los gastos que puedes descontar son los que se recogen en la normativa del IRPF:
a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:
1.º Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en este número 1.º
2.º Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquéllos y no tengan carácter sancionador.
3.º Los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
4.º Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.
b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.
En el supuesto de rendimientos derivados de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, será igualmente deducible en concepto de depreciación, con el límite de los rendimientos íntegros, la parte proporcional del valor de adquisición satisfecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

La pensión privada también se tiene que declarar, aunque habría que ver la conexión con el Impuesto de Sucesiones y su fiscalidad en el IRPF.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Pensión de viudedad

Gracias Juan.
Respecto a la pensión privada, de momento estamos haciendo todavía el impuesto de sucesiones y no tenemos claro si debe de ir en el mismo ya que el banco lo ha puesto a nombre de mi suegra con solo solicitarlo, ya que en el mismo fondo de pensiones estaba como heredera mi suegra. Yo entiendo que este fondo de pensiones no se declara en sucesiones puesto que hay 4 herederos y este fondo solo lo ha heredado uno y su fiscalidad en el IRPF la desconozco ya que todavía no ha tenido que hacer la declaración de la renta.
¿Que debería hacer, poner en la declaración de ingresos, en importe mobiliario neto 6000 euros en concepto de 500 euros mensuales que le ingresan en la cuenta de la pensión privada?

Gracias de nuevo