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Despido empresa IRPF

9 respuestas
Despido empresa IRPF
Despido empresa IRPF
#1

Despido empresa IRPF

Buenos días a todos/as.

A ver si alguien me puede orientar. Mi empresa y yo vamos a pactar una cantidad sensiblemente por encima de la indemnización de los 33 días por año trabajado. Se trata de un despido en el que ha habido una serie de daños y perjuicios por parte de la empresa hacia mi persona, entonces vamos a llegar a un acuerdo económico para evitar el juicio.

Según me informó el abogado, con la última reforma laboral, toda cantidad que exceda de los 33 días por año trabajado tributa como cualquier otra renta.

¿Sería la empresa la que haría la retención? ¿o la haría yo a la hora de la declaración?

¿algún otro consejo para llevar a cabo lo mejor posible este acuerdo? ¿vía SMAC, juzgado con el secretario judicial?

Y por último, de la cantidad de indemnización el abogado se lleva un porcentaje en concepto de honorarios. Realmente yo no percibo el 100% de la cantidad pactada con la empresa, ¿tengo que tributar por todo, incluido los honorarios del abogado? Imaginemos que he pactado 20.000 € con la empresa, el abogado se lleva un 15% de esos 20.000 € y Hacienda dice que de esos 20.000 están excluidos de tributar los 33 días/año trabajado; el resto tributa. Lo que pasa es que yo realmente no percibo los 20.000 sino un -15% por los honorarios del abogado. No sé si tiene esto alguna forma de ser deducido o al menos no tener que tributar por algo que yo realmente no percibo.

De cara al SEPE, pues cobraré prestación por desempleo, ¿no habrá problema con este acuerdo, no? Vamos que todo es real, que me van a pagar una indemnización elevada, que tributará a Hacienda, etc. Lo digo porque como según se dice el SEPE está revisando todo con lupa para evitar el típico caso de que un trabajador no quiere seguir trabjando y la empresa le hace el favor de hacerle un despido; cuando es una baja voluntaria.

Gracias !

Saludos

#2

Re: Despido empresa IRPF

Despido improcedente: exención hasta los 180.000 euros

Son estos límites los que ha modificado el gobierno, estableciento finalmente el límite de una indemnización por despido exento en 180.000 euros, una cantidad que exime a casi la totalidad (99,9 por ciento) de las potenciales indemnizaciones. Por lo tanto, únicamente tributarán las indemnizaciones por despido improcedente superiores a esos 180.000 euros, al margen de la antigüedad, aunque hay que tener en cuenta que la nueva regulación no se aplicará a los despidos anteriores al 1 de agosto de 2014.

Abogado mal informado...

#3

Re: Despido empresa IRPF

Gracias por contestar Andreu.

Pues yo pensaba lo mismo que tú. Pero desgraciadamente el abogado tiene razón.

Tributa todo lo que excede la indemnización establecida en el Estatuto de los Trabajadores; es decir, los 33 días/ año.

Ahora bien, he leído que hay algunas exenciones.

¿Alguien sabe algo?

Si la cantidad se alcanza en el SMAC, ¿tributa también?

gracias

#4

Re: Despido empresa IRPF

Creo que no has leído la normativa completa de la norma y de tu comentario parece deducirse que siempre que haya una indemnización inferior a 180.000 euros, se encuentra exenta.

Pero eso no es cierto, si leemos dentro del artículo 7 de la Ley de IRPF relativo a las rentas exentas:

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

Es decir, que si según el Estatuto de los Trabajadores te corresponde una indemnización de 20.000 euros, pero te conceden una indemnización de 120.000, habrá que tributar por 100.000.

Un saludo.

#5

Re: Despido empresa IRPF

Creo que tus preguntas son difíciles de contestar sin conocer todos los detalles. Tu abogado, que debe de tenerlos, debería darte las respuestas adecuadas-

Respecto a los gastos de defensa jurídica que te puedes deducir, el máximo son 300 euros.

Y por que te puede ser de utilidad, te copio de Preguntas frecuentes (INFORMA) de la página web de la Agencia Tributaria:

135084-INDEMNIZACIÓN DESPIDO IMPROCEDENTE: ACTO DE CONCILIACIÓN

Pregunta

La redacción del artículo 7.e) de la Ley de IRPF, anterior a la reforma laboral aprobada por el Real Decreto Ley 3/2012, posibilitaba la aplicación de la exención a las indemnizaciones por despido improcedente cuando el contrato se extinguía con anterioridad al acto de conciliación.

La nueva redacción de dicho artículo ha suprimido dicha posibilidad.

Por tanto, para que resulte aplicable la exención a las indemnizaciones por despido improcedente ¿es suficiente el reconocimiento por el empresario, en la carta de despido, de la improcedencia del mismo o es necesario acudir al SMAC o al órgano judicial?

Respuesta

Con efectos desde el 8 de julio de 2012, la nueva redacción del artículo 7 e) de la LIRPF suprime el párrafo que establecía la exención de las indemnizaciones por despido cuando el contrato de trabajo se extinguía con anterioridad al acto de conciliación. Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca conciliación o la resolución judicial.

No obstante, la nueva disposición transitoria vigésima segunda de la LIRPF (añadida por el apartado dos de la disposición final undécima de la Ley 3/2012, con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) mantiene la exención para la anterior situación en el caso de despidos producidos desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 7 de julio de 2012.

En conclusión:

Despido improcedente producido hasta el 7 de julio de 2012: Para aplicar la exención, no es necesario que se produzca conciliación o resolución judicial.

Despido improcedente producido a partir del 8 de julio de 2012: Para aplicar la exención, si es necesario que se produzca conciliación o resolución judicial.<(b>

Un saludo.

#6

Re: Despido empresa IRPF

¡Muchas gracias batiscafo!

La empresa parece ser que quería llegar a algún acuerdo privado o a través del secretario judicial. ¿Nos aconsejas, entonces, intentar que la indemnización se produzca a través del SMAC para no tener que tributar yo como trabajador?

El tema es que me dan el doble: en vez de 33 días por año trabajado, 66, obtengo. Claro como se suma todo a las rentas pues el % de IRPF de este ejercicio se me dispara. Por eso te pregunto como experto. Mi abogado es laboralista,tampoco el hombre sabe mucho de fiscalidad.

¡Muchas gracias por todo!

Saludos

#7

Re: Despido empresa IRPF

Te advierto que yo de experto no tengo nada.

Si consigo ayudarte en algo, ya me doy por satisfecho.

Yo creo que en estos casos, lo ideal sería que tuvieses una resolución judicial. Y si no queréis llegar a tanto, por lo menos acudir al SMAC. Ya ves lo que opina la Agencia Tributaria al respecto en la respuesta de mi anterior comentario.

Otras cosas que deberías de tener en cuenta, es que en el año 2012 hubo un cambio significativo en los días de indemnización que correspondían por despido en el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, si empezaste a trabajar antes de ese año, supongo que tu abogado calculará las cantidades antes y después de la reforma y la exención puede que sea distinta en los dos periodos.

Y por último, en el caso de que hayas estado trabajando más de dos años te podrías aplicar una reducción del 30% de la indemnización, por ser obtenidos de forma irregular en el tiempo. Lo puedes ver en el artículo 18, apartado 2 de la Ley de IRPF.

Ya te advertí que es un asunto bastante complicado sin conocer los pormenores.

Un saludo.

#8

Re: Despido empresa IRPF

Hola batiscafo

He estado leyendo y se comenta que cuando la indemnización supere los 180.000€, hay una deducción del 30%.

En el ejemplo que tu planteas (el de tributar por los 100.000 a pesar de no superar los 180.000€). En este supuesto también se puede aplicar la deducción del 30% sobre esos 100.000€?

Muchas gracias

#9

Re: Despido empresa IRPF

es que sí o sí tienes que ir a conciliación o tribunales, si no, te van a hacer cotizar por toda la indemnización, como bien te señala batiscafo. Otra cosa es que simplemente la empresa se allane. Creo que si se lo explicas, que aunque llegues a un acuerdo de "buen rollo", tienes que pasar por conciliación para evitar el pago excesivo de impuestos, no debería haber problema.
Luego, el exceso de indemnización sería un ingreso irregular con una reducción del 30%.

#10

Re: Despido empresa IRPF

matizo que solo es ingreso irregular si lleva el trabajador más de 2 años en la empresa.

saludos