La CB se imputará una renta de acuerdo con lo dispuesto en el art 85 de la Ley de IRPF:
tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.
Además, tendrá que atribuir esa renta a los miembros de la comunidad de bienes, de acuerdo con lo dispuesto en los arts 86 y siguientes de la Ley de IRPF:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.html
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.