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Prescripción Renta 2009 reclamacion

4 respuestas
Prescripción Renta 2009 reclamacion
Prescripción Renta 2009 reclamacion
#1

Prescripción Renta 2009 reclamacion

Hola,tengo una duda relativa a la renta del 2009. El 20 de Junio de 2015, recibí notificación de trámite de alegaciones con propuesta de lquidación provisional por importe de 1305 euros de la Renta del 2009. El motivo era por la pérdida de la exención de la indeminización por despido ya que en el ejercicio 2009 se percibió indemnización por despido por importe de 8000 euros y luego fui contratado por la misma empresa en el año 2010. Presenté escrito en el cual solicitaba la prescripción de dicha liquidación, ya que se trata de la renta del 2009, a presentar en el 2010. Sin embargo, recibo contestación en el cual se me hace constar que volví a prestar servicios a la misma empresa en los tres años siguientes al despido o cese (no tenía ninguna relación, ni poseía acciones, ni era socio de ésta) y en relación a la prescripción, me remite al RED 439/2007, que habla del plazo de presentación de autoliquidaciones complemntarias y me dice que cuando el contribuyente pierda la exención de la indeminización por despido o cese, deberá presentar autoliquidación complmentaria, con inclusión de los intereses, en el plazo que mediae entre la fecha en que vuelva a prestar servicios y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicha circunstnacia, iniciándose desde el día siguiente a la finalización de dicho plazo el cómputo de la prescripción. Entiendo que lo que me quiere decir, que si me reincorporé a la misma empresa en el año 2010, tenía que haber presentado declaración complemntaria entre la fecha que volvía a prestar servicios (2010) y el plazo reglamentario de la declaración de ese año (30 de Junio de 2011), por lo que, contando desde el 1 de Julio de 2011, los 4 años de prescripción sería el 30 de Junio de 2015, pero al notificármelo antes, (el día 20 de Junio de 2015), interrumpía dicho plazo. ¿Es correcto lo que me está diciendo Hacienda?. Y por otro lado, no entiendo lo de la desvinculación no se produce cuando en los 3 años siguientes al despido vuelva a prestar servicios a la misma empresa, siempre que que en el caso de la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, participación sea igual o superior al 25% o al 5% si se trata de valores admitidos. No tenía ninguna relación con esa empresa en ningún momento ni acciones ni nada, si no que me volvieron a contratar, pero me dice Hacienda que lo tenía que haber justificado. Espero vuestra ayuda,mcuhas gracias.

#2

Re: Prescripción Renta 2009 reclamacion

Tiene razón Hacienda. En cuanto a la vinculación, se refiere a la vinculación laboral, no como socio.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Prescripción Renta 2009 reclamacion

Hay que ver lo saben todo, y encima no te llamas infanta Cristina. Lo siento pero parece que Hacienda tiene razón.

Saludos

#4

Re: Prescripción Renta 2009 reclamacion

Hola,gracias por las respuestas. En efecto, no soy de la familia real ni de la clase política, sino hijo de padres fallecidos que dieron su vida trabajando hasta el último momento por sacar a sus tres hijos adelante y que ahora me toca pagar una liquidación de hacienda a punto de prescribir, y con un sueldo de 800 euros. Me queda la duda ya que no lo tengo claro, en cuanto a la vinculación, ya que como dije, volví a trabajar para esa empresa, pero no soy socio ni tengo participaciones, y en este caso, pero por este motivo ¿no estaría exento la indemnización?.Gracias.

#5

Re: Prescripción Renta 2009 reclamacion

La desvinculación de la empresa no se refiere exclusivamente a lo que comentas de ser socio. Hay muchas formas de tener vinculación a efectos laborales, por ejemplo puede haber una vinculación de amistad, de parentesco, de deudas, etc. La normativa establece una presunción de vinculación cuando vuelves a trabajar en ella antes de 3 años. A ti te correspondería demostrar que no hay tal, la demostración no consiste en manifestarlo sino en acreditarlo con pruebas admitidas en Derecho. Es una demostración bastante difícil porque te van a exigir pruebas contundentes. Supongo que podrías demostrarlo si la empresa hubiera hecho un proceso de selección totalmente externalizado y aún así podrían seguir quedando dudas ya que esos procesos en ocasiones están "teledirigidos".

P.D. Y si la indemnización te la pagó, totalmente o parcialmente, el FOGASA olvídate de tratar de demostrar que no hay vinculación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.