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¿Exención por reinversión en vivienda habitual en cuanto a 1/2 sí y en cuanto a 1/2 no?

6 respuestas
¿Exención por reinversión en vivienda habitual en cuanto a 1/2 sí y en cuanto a 1/2 no?
¿Exención por reinversión en vivienda habitual en cuanto a 1/2 sí y en cuanto a 1/2 no?
#1

¿Exención por reinversión en vivienda habitual en cuanto a 1/2 sí y en cuanto a 1/2 no?

Hola, buenas tardes. Os comento el problema que se le ha planteado a un amigo, y la verdad, le doy vueltas y vueltas, y a ratos lo veo de una manera, y a ratos de otra, y no encuentro ninguna consulta con algún caso parecido:

Resulta que, con el divorcio, compró la mitad indivisa que pertenecía a su pareja de la vivienda que era habitual de ambos, por residir allí durante más de tres años. Esto fue el año pasado. Ahora la va a vender y va a comprarse otra vivienda que destinará a vivienda habitual.

La duda es: en cuanto a su mitad indivisa, adquirida hace diez años, no hay problema, hay reinversión por llevar más de tres años habitándola efectivamente; pero en cuanto a la mitad adquirida el año pasado, ¿hay reinversión o no? Es cierto que no hace tres años que la adquirió, pero sí que la vivienda es la suya habitual desde hace mucho más. No puede ser vivienda habitual la mitad de una finca, pero lo que entiendo que hay reinversión, porque era vivienda habitual toda la finca desde hace 10 años, pero como Hacienda hila tan fino a veces, me da cosa que por el concepto jurídico, como adquirió una mitad hace un año, no le acepte la reinversión de esa mitad.

¿Cómo lo veis? ¿habéis visto algún caso o consulta similar?

La verdad es que está muy apurado, pues le da miedo que dentro de unos años, por un mal paso que puede evitar ahora, le venga Hacienda con una paralela, y estas revisiones son un pastón.

Muchas gracias.
Saludos.

#2

Re: ¿Exención por reinversión en vivienda habitual en cuanto a 1/2 sí y en cuanto a 1/2 no?

El 50% adquirido en el 2014 , no ha llegado a tener la condicion de vivienda habitual, por tanto la reinversion no la contempla Hacienda.

Por dicha venta tiene que declarar por separado ambas compras y por tanto distinguir las plusvalias de cada una.

La plusvalia del 50% ultimamente adquirido no tendra exencion, pero si la del otro 50% y en funcion de este porcentaje de venta y reinversion.

Saludos

#3

Re: ¿Exención por reinversión en vivienda habitual en cuanto a 1/2 sí y en cuanto a 1/2 no?

VIVIENDA HABITUAL:
1-Que constituya la residencia del contribuyentedurante un plazo continuado de, al menos, tres años. Existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o circunstancias que exijan el cambio de domicilio como el matrimonio, separación, motivos laborales, una dispacidad que no tenía anteriormente o del nuevo cónyugue…
2.Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Por fortuna existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o causas similares a las del punto número uno.
3.Se asimilan a efectos de la deducción por vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento que la vivienda, que su adquisición se realice en el mismo acto que la misma y que sea utilizadas por el adquiriente sin que su uso esté cedido.

Creo que no dice que tenga que ser adquirida tres años antes, pero si que tiene que habitarla desde la adquisición en un plazo de doce meses. Yo creo que puede reinvertir con exención todo, además hay excepciones en el punto uno, como la separación.
Hay que pelearlo.

#4

Re: ¿Exención por reinversión en vivienda habitual en cuanto a 1/2 sí y en cuanto a 1/2 no?

Esa excepción que mencionas es aplicable al cónyuge que abandona la vivienda por separación, no al que se queda, que es el caso.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: ¿Exención por reinversión en vivienda habitual en cuanto a 1/2 sí y en cuanto a 1/2 no?

Creo recordar que el criterio de la AEAT es el que dice Lunatico, sólo puedes aplicar la exención por reinversión en la primera mitad, a ver si encuentro donde lo decían.

Un saludo

#6

Re: ¿Exención por reinversión en vivienda habitual en cuanto a 1/2 sí y en cuanto a 1/2 no?

Lo que te decía, aquí tienes la consulta del informa:

INFORMA AEAT

128762-ADQUISICION MITAD CONYUGE. VENTA ANTES TRES AÑOS


Pregunta

Matrimonio que adquiere en 1995, para su sociedad de gananciales, la vivienda que constituyó desde ese momento su vivienda habitual. En 2005 se divorcian liquidándose la sociedad de gananciales, adjudicándose uno de ellos 100 por 100 de la vivienda que sigue constituyendo su vivienda habitual.

En caso de transmitir la vivienda durante 2007, valor y fecha de adquisición a los efectos del cálculo de la ganancia patrimonial.
¿Puede ser considerada el total de la misma como vivienda habitual aunque se venda antes de tres años desde que se adjudicó, a efectos de aplicar la exención por reinversión en una nueva vivienda habitual, o sólo el 50% de la misma?

Respuesta

La disolución de la sociedad de gananciales y la poserior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su participación en la sociedad no constituye ninguna alteración en la composición de su patrimonio, conservándose a efectos de futuras transmisiones los valores y fechas de adquisición originarios. Ello siempre que la adjudicación se corresponda con la cuota de titularidad, pues en caso de existir un exceso de adjudicación, tal exceso sí dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial. Igualmente se produce una alteración patrimonial si al hacer la división se acuerda adjudicar el bien a una de las partes compensado en metálico a la otra. En este caso habría dos fechas y valores de adquisición: la original y la de adjudicación.

En caso de transmitir la vivienda, habiendo adquirido el 50% de la titularidad del pleno dominio sobre la misma en los tres años anteriores a la transmisión, dicha parte no reunirá la totalidad de requisitos para ser considerada como vivienda habitual, incluso aunque a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada en la transmisión, su fecha de adquisición pueda ser la originaria, dado que los supuestos contemplados en el artículo 33.2 de la Ley del Impuesto solo son supuestos de diferimiento de la tributación de las ganancias o pérdidas patrimoniales, por ello se mantienen los valores y fechas de adquisición originarios, pero solo a estos efectos. Por tanto, la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda a esta mitad indivisa no estaría, en ningún caso, exenta por reinversión.
En cuanto a la transmisión de la mitad indivisa adquirida jurídicamente en el año 1995, podrá aplicar la exención por reinversión a la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda, si se cumplen los requisitos recogidos en la normativa del Impuesto.

Normativa/Doctrina
Artículo 33 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 41 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Artículo 54 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0676 - 2008 , de 03 de abril de 2008

Un saludo

#7

Re: ¿Exención por reinversión en vivienda habitual en cuanto a 1/2 sí y en cuanto a 1/2 no?

Ostras, sois increíbles, de verdad.
Queda clarísimo.

Aunque la respuesta no es la mejor noticia, sí es fantástica la solución que me habéis dado, aclarando el problema y evitando un mal mayor dentro de unos años. Habrá alguien que gracias a vosotros se ha ahorrado una pasta, de verdad.

Muchísimas gracias por la rapidez y la exactitud de la respuesta.
Saludos.