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Regularización Rentas percibidas en el Extranjero - IRPF

5 respuestas
Regularización Rentas percibidas en el Extranjero - IRPF
Regularización Rentas percibidas en el Extranjero - IRPF
#1

Regularización Rentas percibidas en el Extranjero - IRPF

Estoy regularizando las rentas de un familiar que percibe ingresos de Suiza. Este, como otros tantos, no ponía estos ingresos en sus declaraciones de la renta y ahora hasta el día 30 de este mes nuestra querida administración le permite regularizar perdonándole intereses y sanciones...
Esto se lo comunicaron en una carta SIN CERTIFICAR diciéndole que regularizara su situación desde el año 2010 (que es el último que pueden pedir hasta el día 30 de junio). A partir de este momento es cuando planteo mi duda:

- Si presento la regularización de 2011, 2012 y 2013 el día 30 de junio (último dia) y ya en julio me piden explicaciones de la renta de 2010. ¿les puedo decir que esta renta ya ha preescrito? Hay que tener en cuenta que le mandaron una carta sin certificar.

- Por otro lado salió en el BOE un Disposición Adicional única el día 27 de noviembre de 2014 donde dice lo siguiente:

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto, de acuerdo con la normativa vigente, y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en período voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, podrán regularizar su situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias en los términos previstos en este apartado.

Y ahora lanzo mi pregunta: Aunque no nos hayan notificado con correo certificado el hecho de publicar esta disposición en el BOE les permite romper el periodo de preescripcion y nos pueden requerir con todas las de la ley la renta del año 2010? Y por lo tanto darnos un buen palo...

Quedo a la espera.

Muchas gracias.

#2

Re: Regularización Rentas percibidas en el Extranjero - IRPF

Desde luego que cada uno es muy libre de interpretar las normas y de actuar segun sus decisiones, pero no entiendo que si te dan una oportunidad de regularizacion, sin sanciones ni recargos, trates de jugar con un ejercicio por si lo puedes eludir.

No es mas sencillo acogerse a esta oportunidad y zanjar el asunto.

Ten por seguro que si omites este ejercicio tendras requerimiento, porque cuando presentas el resto de ejercicios y omites el 2010, este se encuentra vigente. Otra cosa es que no te acojas a esta regularizacion y presentes 2011-12-13 el dia 1 de Julio, con el 2010 ya prescrito.

Saludos

#3

Re: Regularización Rentas percibidas en el Extranjero - IRPF

Yo no jugaría a la prescripción. Por lo que dices, hacienda ya sabe que existen esas rentas del extranjero. Así que disimular no sirve de nada.

Por otra parte, la prescripción rige desde que los datos fueron o pudieron ser conocidos. En este caso, aunque el ejercicio al que corresponde atribuir y declarar dichas rentas es 2010, eso no quiere decir que hacienda supiera, o pudiera saber, desde 2010 el importe de esas rentas. Si el dato le constó a hacienda desde 2013, o 2014, el plazo de prescripción corre desde esa fecha. Y claro, arrastra ejercicios en teoría ya prescritos y cerrados. Algo similar les sucede a algunos con lo de las cuentas vivienda y posterior construcción de vivienda, que finalmente no cumplió requisitos. Aunque hayan pasado muchos años (10 o incluso 12 años), las actuaciones y cálculos se retrotraen al momento inicial, aunque esté prescrito y cerrado (en teoría).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Regularización Rentas percibidas en el Extranjero - IRPF

doy fe, mi requerimiento por la cuenta vivienda en 2010, se remontaba a un error cometido en la declaración de 2005.. atendieron a mis alegaciones he de decir... pero tuve que ir hasta 2003 cuando abrí la cuenta por aquello de los movimientos.

#5

Re: Regularización Rentas percibidas en el Extranjero - IRPF

Gracias por vuestras aportaciones.

Lo del tema de la cuenta ahorro vivienda es otra cosa totalmente diferente a las regularizaciones de este tipo de rendimientos del trabajo y estoy hablando de un ahorro de unos 4.000 € si no se presenta el año 2010, que para mi es una cantidad sugerente para valorar lo que os planteaba.

Mi pregunta era que si consideráis que la Disposición Adicional Única de 27 de noviembre de 2014 interrumpe el periodo de prescripción. Simplemente eso.

De verdad muchas gracias por vuestras rápidas aportaciones.

#6

Re: Regularización Rentas percibidas en el Extranjero - IRPF

4.000 € de deuta tributaria es sustancioso como para plantearse no pagarla.

Pero a su vez, es una base muy sustanciosa para las correspondientes sanciones y recargos. Y personalmente no jugaría con el criterio que hacienda pueda tener sobre la prescripción.

Según la norma (art. 68 LGT), "cualquier acto" de la administración tributaria interrumpe la prescripción, y hace que el cómputo de 4 años tenga que iniciarse "de nuevo".

O sea, a las malas, hacienda perfectamernte puede considerar que la prescripción de 2010 será dentro de 4 años desde que comunicó esa famosa carta, allá por 2019.

En el mientras tanto, las sanciones, recargos e intereses pueden ser sustanciosos. Y el periodo extraordinario sin recargo finaliza el 30 de junio.

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