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IRPF.- Regulación Agencia Tributaria de situación Preferentes con Sentencia de anulación operación .-

5 respuestas
IRPF.- Regulación Agencia Tributaria de situación Preferentes con Sentencia de anulación operación .-
IRPF.- Regulación Agencia Tributaria de situación Preferentes con Sentencia de anulación operación .-
#1

IRPF.- Regulación Agencia Tributaria de situación Preferentes con Sentencia de anulación operación .-

Buenas, estoy pedido y la verdad no tengo ni idea de que hacer, no hago mas que dar palos de ciego y me como la cabeza a todas horas puesto, que no queremos, como nadie supongo, tener problemas legales con hacienda y aun menos en la situación en que estamos tanto mi esposa como yo Jubilados, (40% minusvalía y 78 % absoluta con dependencia) gracias en toda su extensión al timo de las preferentes con todos nuestros ahorros, que tan necesarios nos son para el día a día.
Expondré el caso resumido en lo posible por si alguien, lo que agradezco de antemano, me puede orientar.
1º.- Eran participaciones que nos endosaron el junio de 2.009 como una especie de depósito del que cuando lo necesitásemos podíamos disponer de él (si o es por la ayuda familiar nos morimos de asco).
2º.- Como es sabido, nos convirtieron en obligados accionistas en el año 2.013 con una muy importante pérdida patrimonial, la cual se reflejo en la declaración de ese ejercicio en el 2.014.
3º.- Solicitamos, cuando fue posible, eso del arbitraje, pero al ser una cantidad muy importante para nosotros y para ellos mayor de lo que estaban dispuestos a arbitrar, consideraron que éramos muy financieros muy entendidos y que por tanto no procedía.
4º.- No nos quedo más remedio que ponerlo en manos de un abogado el cual a tasa de éxito por arriendo de servicios ha cobrado un % más su IVA correspondiente del total del principal, aparte de lo adelantado para las costas judiciales, autorizaciones notariales y demás tramites.
5º.- Por sentencia de 2.015 se declara la nulidad de la operación con devolución de inversión más intereses legales desde su inicio restando los cupones abonados más intereses legales desde su abono, con condena expresa de costas.
6º.- Al adquirir firmeza la sentencia, después de iniciada la campaña de la renta del este año correspondiente al ejercicio 2.014, solicitada información en la Agencia Tributaria esta informa que lo que hay que reflejar es la situación a 31 de diciembre de 2.014, por lo que la pérdida patrimonial existía y hay que confeccionarla conforme a ello, utilizando el programa PADRE esta nos salía más favorable (lo hacemos siempre) presentándola de forma conjunta y así se hizo, cuando de no haber hecho constar dicha pérdida patrimonial lo habría sido de forma individual al igual que la presentada de forma conjunta en el ejercicio anterior.
7º.- Se ha solicitado la devolución del IRPF abonado en los Ejercicios 2.009, 2.010, 2.011 y 2.012, aun pendientes de resolución, al propio tiempo se solicita la regulación de las pérdidas patrimoniales sufridas en el ejerció del 2013 y 2.014, rebajando estas al % del principal cobrado por el arrendamiento de servicios del abogado para hacer posible la sentencia anulatória de la operación (no incluible en gastos procesales que afecta a la inversión inicial y por tanto, en su cuantiad que es real disminución patrimonial), también pendiente de resolución.
Después de esta larga exposición, comprenderán lo que en un principio manifesté, estoy que no se por donde ando y si lo hecho está bien o si estoy pidiendo mi sentencia de muerte con remate tributario final.
Agradecería información al respecto así de cómo he de afrontar el próximo año esta situación que me trae de cabeza, gracias.

#2

Re: IRPF.- Regulación Agencia Tributaria de situación Preferentes con Sentencia de anulación operación .-

Entiendo que ya tienes presentada la declaracion del 2014, como si no tubieras la sentencia y realizada la liquidacion correspondiente.

Para el 2015 que tienes la liquidacion como anulacion de la operacion, tienes presentada en la AEAT, el formulario necesario de acuerdo con este parrafo del R.D.Ley 6/2015, que transcribo:

4. Los titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hubiesen sido declarados nulos mediante sentencia judicial, que hubiesen consignado los rendimientos de las mismas en su autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán solicitar la rectificación de dichas autoliquidaciones y solicitar y, en su caso, obtener la devolución de ingresos indebidos, aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.

Cuando hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hubieran podido practicar por tales rendimientos.

5. A efectos de la aplicación de lo previsto en esta disposición adicional, el contribuyente deberá presentar un formulario que permita identificar las autoliquidaciones afectadas, y que estará disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria».

Presentadas las rectificaciones pertinentes de los ejercicio 2009-10-11-12 con la solicitud de Ingresos Indebidos, solo tienes que esperar a la contestacion de la AEAT.

Este es el Art. 15 puntos 4 y 5 del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo.

No te puedo contestar con mas concreccion, dado que desconozco las operaciones que tienes declaradas en los ejercicios 2013 y 2014 , que posiblemente tambien tengas que rectificar.

Saludos

#3

Re: IRPF.- Regulación Agencia Tributaria de situación Preferentes con Sentencia de anulación operación .-

Gracias por la respuesta, efectivamente ya presente, la reclamación del IRPF pagado en los ejercicios 2.009, 2.010, 2.011 y 2.012 de los rendimientos de las preferentes por anulación de la operación y está en trámite.
Como decía, en 2.013, con motivo de la conversión obligatoria se produjo una pérdida patrimonial que declare y compenso una ridiculez de intereses percibidos ese ejercicio, este año, previa consulta yante la respuesta de que la situación a declarar era la existente a 31 de diciembre de 2.014, como son cuatro años para compensar otra pequeña cantidad ha quedado dentro de esas perdidas patrimoniales surgidas con el asunto de las preferentes, que de haberla hecho ambos ejercicios individuales y no conjuntas como salía más conveniente en el PADRE, el resultado habría sido más positivo a mi favor, en conjunto las reducciones, al no ser inversor, no cuben ni un 2 % de las perdidas declaradas.
Al igual que solicite la revisión del IRPF pagado esos ejercicios he solicitado la reducción de las pérdidas sufridas, por las que realmente he tenido que son ese % sobre el principal recuperado de arrendamiento de abogado no incluible en los gastos procesales pagados aparte y reembolsables según sentencia, ese % cubre sobradamente muy sobradamente las reducciones de los prácticamente nulos intereses, efectuados en los dos ejercicios, por ese concepto, por lo que no permite el PADRE hacer declaración complementaria alguna, que por supuesto sigue en tramite también.
Lo que ya no sé si está bien lo presentado y como me afectaría caso de no estarlo, así de cómo he de actuar el próximo año que es el referente al ejercicio de 2.015 en el que la sentencia tendrá todo su efecto para regularizar este lio que me tiene tan perdido.
Un saludo.

#4

Re: IRPF.- Regulación Agencia Tributaria de situación Preferentes con Sentencia de anulación operación .-

Te comento lo que creo que has realizado, pero te lo mando por correo interno de Rankia, tu puedes detallarme las operaciones mediante este tipo de correo, pinchando en mi "alias" y en la ventana que te sale en "enviar un mail a....".

En el correo que dieras para darte de alta en Rankia recibiras mis comentarios.

Saludos

#5

Re: IRPF.- Regulación Agencia Tributaria de situación Preferentes con Sentencia de anulación operación .-

Gracias por tu interés, espero que lo que por el medio que has dicho te llegue cuanto necesitas.

#6

Re: IRPF.- Regulación Agencia Tributaria de situación Preferentes con Sentencia de anulación operación .-

Buenas tardes:
Con el paso del tiempo y las ideas un poco mas, no mucho, claras, tras diversas consultas a diversas fuentes incluida hacienda voy a relatar mi situación actual, con la esperanza de hacer la declaración de la renta del ejercicio 2.015 lo mas legal posible para evitar mas disgustos que ya tengo cubierto el cupo sobradamente.
Tras la sentencia, se procede de la siguiente forma (ilustrada con valores redondeados para un mejor entendimiento);
1º Supongamos que la inversión en preferentes fue de 100.000 €.-
2º Se pone el asunto en manos de unos abogados con honorarios en nota de encargo del 7% del capital que se recupere, haciendo y depósito para costas de 2000 € mas 420 de 21% de IVA (2.430 €).
3º Sentencia de devolución de capital más intereses légale menos cupones pagado y costas judiciales.
4º En el juzgado, en concepto de principal mas intereses son depositados 101.000 € (100.000 de principal mas 22.000 de interés legal menos 21.000 de intereses abonados).
5º Siguiendo las indicaciones de Hacienda se solicita la revisión de las declaraciones de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, que tras la revisión son devueltos los 4400 € (21 % IRPF de 21.000 €) abonados en esos ejercicios.
6º Al propio tiempo son presentadas declaraciones complementarias de los ejercicios 1013 y 2014 anulando las pérdida patrimonial sufrida por la reconversión, con un resultado a ingresar de 500 y 600 € por ejercicio.
7º Con estos antecedentes, el Procurador del caso ingresa en cuenta 91.530 € como principal una vez descontados 8.479 € (7.000 del 7% del principal mas 1.470 € del 21% de IVA) por los honorarios del abogados.
8º Como la entidad está condenada a costas, una vez aceptada la cantidad depositada, como principal e intereses legales devuelve 2.420 € (2.000 más 420 de IVA) anticipados para costas, a la vez que los 1.000 € de diferencia de intereses.
Ahora las dudas que me trae de cabeza en la declaración del IRPF de este año;
1º ¿la factura del abogado los 8.479 € son considerados pérdida patrimonial como gastos necesarios para la recuperación del principal?.
2º ¿los intereses legales 22.000 € como, donde y de qué forma se declaran para que sean tratados como generados durante los 6 años a que corresponden?.
3º En 2015 fueron vendidas (por 2.000 €), unas acciones adquiridas en 2.007 (por 15.000 €), ¿esta pérdida patrimonial de 13.000 € puede ser restada de los intereses legales devengados?.
En todo caso donde, en que casillas y de qué forma se declararían todos y cada uno de estas ganancias, perdidas y gastos surgidos, para de una vez por todas acabar con esta pesadilla que nos ha llevado a tantos pardillos, con el desamparo y/o complicidad de nuestro gobierno, a la desesperación personal y ruina económica.
Atentamente.