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Usufructuario y propietario en compra venta piso

4 respuestas
Usufructuario y propietario en compra venta piso
Usufructuario y propietario en compra venta piso
#1

Usufructuario y propietario en compra venta piso

buenas tardes, mi pregunta es referente a la venta de un inmueble en el año 2014.
Yo tengo la nuda propiedad el 100%, y mi madre es usufructuaria al 100%
dispongo del valor de transmision (en la escritura de compra venta), y tambien del valor de adquisicion (sacado del impuesto de sucesiones, ya que tanto el usufructo y la nuda propiedad se originaron al fallecer mi padre).
mi primera duda es si coger el valor que pone en el impuesto de sucesiones (pero no entiendo cuando se dice con el limite del valor de mercado?? de donde saco yo este limite??)
Mi segunda duda es que valores poner al usufructuario 100% y al nudo propietario 100%, es decir como repartir entre sus rentas los valores de adquisicion y transmision.
saludos.

#2

Re: Usufructuario y propietario en compra venta piso

Para evitar problemas, lo mejor es que pidas el valor actual a Hacienda de tu Comunidad Autónoma (en algunas se puede obtener online por Internet).
Para ver lo que corresponde al usufructo y a la nuda propiedad mira la Ley del I. de Sucesiones (artículo 26), pongo enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l29-1987.html#a26

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Usufructuario y propietario en compra venta piso

gracias, me ha sido de gran ayuda.
La formula sobre saber el valor del usufructo y del propietario aunque sea supongo para el calculo del Impuesto de Sucesiones se toma de referencia igual para hacer la RENTA verdad? es la misma que he leido por aqui de la regla 89 menos la edad del usufructuario, sale un porcentaje a aplicar sobre el valor de adquisicion y de transmision, es correcto?

#4

Re: Usufructuario y propietario en compra venta piso

Sí, supongo que es lo mismo.
Para el IRPF hay un matiz, aunque por su complicación no estoy seguro de que se utilice en la práctica:
Cuando el titular de un derecho real de goce o disfrute sobre inmuebles efectúe su transmisión, o cuando se produzca su extinción, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial el importe real a que se refiere el artículo 35.1.a) de esta ley se minorará de forma proporcional al tiempo durante el cual el titular no hubiese percibido rendimientos del capital inmobiliario.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Usufructuario y propietario en compra venta piso

Como ya dices, tienes que calcular el valor del usufructo en función de esa fórmula. Luego tributa cada uno según esa proporción.
No te preocupes de lo del valor de mercado si el valor declarado en sucesiones fue el aceptado por la Comunidad Autónoma y no se declaró prescrito o algo raro. Es una salvaguarda que tienen para poder desmentir el valor que dijiste en sucesiones si no era el de mercado de fecha de fallecimiento. Por ejemplo se hace mucho al escriturar herencias antiguas ya prescritas que se les da un valor a los inmuebles de fecha de ese momento en vez de a fecha de fallecimiento, entonces es mucho mas alto del que debería y hay menos (o hay pérdidas) incremento de patrimonio en la venta, con lo que se evita tributación en renta.

Un saludo