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Atrasos por ratificación de sentencia.

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Atrasos por ratificación de sentencia.
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Atrasos por ratificación de sentencia.
#1

Atrasos por ratificación de sentencia.

Pagador: Ejercicio devengo: Clave: Retribuciones Dinerarias: Retención:
INSS: 2011: Pensionista : 10.109,02: 360,25
INSS: 2012: Pensionista : 8.866,44: 401,52
LA REGULARIZACIÓN DE LOS ATRASOS SE REALIZARÁ MEDIANTE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, SI PROCEDE, DEL EJERCICIO AL QUE SON IMPUTABLES.

La pensión se otorgó por sentencia de julio de 2012 que fue ratificada por el Tribunal Suprior de Justicia de Valencia es de fecha octubre de 2013 ( recurso interpuesto por el INSS).
Me han ingresado dos liquidaciones distintas en febrero de 2014.
En la primera me liquidan desde abril de 2011 hasta la fecha de la sentencia(02/08/12),(55%+20% por mayor de 55 años).
La liquidación posterior pertenece al periodo entre el 20 de enero de 2011 (fecha efectos) hasta el 22 de abril del mismo año (fecha en la que cumplo 55 años)(55%), por un importe de 2760,41 menos la retención de 188,61.
En el certificado de rentas del 2014, que me envía INSS, en el apartado de rendimientos de trabajo, se ha sumado esta cantidad(2571,60) con los rendimientos del ejercicio y la retención correspondiente a esa cantidad (6,84%)(188,81), retención que no se ha consignado.
En este mismo certificado de rentas hacen constar exclusivamente los atrasos, las retenciones y los reintegros desde el 22/04/2011 hasta el 02/08/2012, sin incluir el periodo desde la fecha de efectos hasta la fecha de cumplir los 55 años(22/04/2011).

Como se puede observar no se han consignado los reintegros de la prestación por desempleo de ese mismo periodo, reintegros que supongo debo de restar de las retribuciones dinerarias.

Ruego me expliquéis como debo de hacer la declaración.
GRACIAS.

#2

Re: Atrasos por ratificación de sentencia.

Lo ingresado (las dos liquidaciones) es imputable al ejercicio en que la sentencia fue firme, entiendo que fue en 2013. Si lo percibido fue devengado en más de dos años (parece que no) tendría una reducción del 40%.

Lo reintegrado del desempleo corresponde a los años en que se percibió y tendrás que hacer, si procede, declaraciones complementarias.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Atrasos por ratificación de sentencia.

Te he mandado un correo con mis dudas

Saludos

#4

Re: Atrasos por ratificación de sentencia.

*Efectivamente se pueden enviar, tanto la declaración extemporánea, como la declaración complementaria, por vía telemática, desde el programa padre correspondiente al ejercicio que se necesite.
Desde este enlace se puede descargar el programa padre correspondiente al ejercicio que se necesite.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/renta2014/padre.shtml

*Para presentar un escrito que acompañe a la declaración estemporánea se debe de hacer desde este enlace, se puede realizar libremente.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml

Desde la opción contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT

*De todas formas en esta página están todos los formularios.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Formularios/Formularios_para_Tramites_ante_la_Agencia_Tributaria/Formularios_para_Tramites_ante_la_Agencia_Tributaria.shtml

La penúltima opción: Solicitud o comunicación.
Se puede enviar de forma electrónica desde.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml

Desde la opción contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT