Intereses de Demora
Buenas tardes
He estado revisando el artículo Art 27.-Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo de la Ley General Tributaria y pone lo siguiente:
"Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por 100 y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado."
De este texto, saco la conclusión de que al realizar una complementaria, al hacerla no hay que meter ningún interés de demora, no? Es decir, he hecho una complementaria con el programa padre del 2011 y como he superado los 12 meses, Hacienda sólo me obligaría a pagar los intereses de demora desde el día siguiente de finalizar los 12 meses hasta la fecha de presentación de la complementaria, no?
Una vez hecha la complementaria con el programa padre del 2011, Hacienda me haría llegar una carta, para pagar el 20% de recargo del dinero que ya había pagado más los intereses de demora desde la fecha, en la cual, he superado los 12 meses, hasta el día en el que presenté la complementaria, no?
Gracias