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Rescatar plan de pensiones: ayuda por favor

5 respuestas
Rescatar plan de pensiones: ayuda por favor
Rescatar plan de pensiones: ayuda por favor
#1

Rescatar plan de pensiones: ayuda por favor

Hola:

En primer lugar, siento si esta pregunta está ya contestada, aunque no la he visto específicamente.

Mi caso es el siguiente:

- Ya jubilado, 66 años, dentro de un par de meses vence mi plan de pensiones después de muchos años y puedo rescatarlo totalmente si lo deseo.

- Llevo con el plan de pensiones muchos años, habiendo hecho aportaciones antes del 31 de diciembre de 2006 (la gran mayoría) y alguna que otra después del 31 de diciembre de 2006.

- Jubilado desde los 60 años. Durante estos años desde que me jubilé he realizado algunos rescates parciales en forma de capital del plan de pensiones, y ya he tributado en IRPF por ellos en su momento.

- La gran mayoría del plan de pensiones (parte no rescatada aún) está todavía en el banco, y creo que el banco me ofrecerá rescatarlo en forma de renta periódica o capital (de golpe).

- Por lo que he leido existe una exención del 40% para las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Es decir, en estas aportaciones antes de 2007 sólo tributa el 60%, siempre que sea en forma de capital (si es renta creo que ya no puedo acogerme a esta deducción fiscal).

Mis dudas (ayuda por favor) son:

1.- ¿La exención fiscal del 40% que no tributa para aportaciones antes del 31 de diciembre de 2006 es sólo para rescates en forma de capital y no de renta? (sólo rescate de golpe, en forma de capital). Necesito confirmarlo.

2.- Si esto es así, ¿cómo sé cuándo he llegado al tope de cantidad que está exenta en un 40%? Por ejemplo, si hasta el 31/12/2006 aporté un total de 50.000 euros y después de esa fecha aporté 20.000 euros más, y he rescatado hasta la fecha 10.000 euros, ¿me quedaría aún 50000-10000 = 40.000 euros que estarían exentos de tributar un 40%, y sólo tributaría el 60% de esta cantidad? (60% de 40.000 = 24.000 eur y los 20.000 restantes al 100%).

3.- La parte que tributa (tanto exenta como no exenta, antes o después del 31/12/2006), ¿se considera en el IRPF rendimiento de trabajo y el banco no me retiene nada al abonármelo en forma de capital y el año que viene Hacienda me liquidará en el IRPF?

4.- ¿Cómo tributa el rescate del plan de pensiones? ¿A mi tipo marginal por ser rendimientos de trabajo que van en la base imponible?

5.- La última y la más importante: ¿me recomendáis rescatarlo TODO lo que queda de golpe, aunque Hacienda me de "el palo" el año que viene (base imponible elevada)? Es decir, ¿cómo minimizo los "daños"? Mejor rescatar en forma de capital todo de golpe, mejor que en varios años, o en forma de renta?

Mil millones de gracias por la ayuda, es un poco lioso, la verdad, y por más que leo, me siguen quedando dudas y cada uno me dice una cosa.

#2

Re: Rescatar plan de pensiones: ayuda por favor

Primero es tener seguro que es un "Plan de Pensiones" y no un "Plan de Jubilacion".

El "Plan de Pensiones" en sus aportaciones se ha tenido reducciones en el IRPF que han minorado la Base Imponible , mientras que un "Plan de Jubilacion" no se tenia este beneficio fiscal, era como las aportaciones a un Seguro.

Si es un "Plan de Pensiones" y has realizado ya rescates , no puedes acogerte a la reducción del 40% si lo hacer en forma de Capital (Todo en un solo ejercicio). Solo se puede tener un rescate una sola vez con la reduccion. Tenian que haberte comunicado esta circunstancia en tu primer rescate.

El capital acumulado por las aportaciones anteriores al 31-12-2006, te la tiene que dar el Banco que ha gestionado este Plan de Pensiones , te dara las dos cifras diferenciadas.

Si como parece ya no puedes acogerte a la Reduccion del 40% , te interesa mas el rescate en forma de renta, determinando en cuantos ejercicios y en cuantos pagos te conviene rescatarlo.

El importe que rescates en cada ejercicio, fiscalmente es como tener otra pension que tributa como Rentas del Trabajo.

Este importe anual del rescate, estara en funcion de tus necesidades vitales de ingresos anuales y de tu nivel de rentas a declarar , sin contar con esta renta anual.

Saludos

#3

Re: Rescatar plan de pensiones: ayuda por favor

Hola Lunático, en primer lugar gracias por contestar.

Es un PLAN DE PENSIONES, seguro.

En segundo lugar, según leo en Rankia y otros sitios, la bonificación del 40% por rescate en forma de capital no es solo para el primer rescate, sino (en mi caso, jubilado en septiembre de 2009) durante 8 ejercicios desde mi jubilación para acogerme a este beneficio fiscal.

Es decir, 2009+8 = 2017 (aunque mi idea es rescatar todo en 2015).

Ya me "asustas" y me pones en duda, tengo entendido que la bonificación del 40% por aportaciones antes del 31/12/2006 no es solo para el primer rescate sino en mi caso para los 8 años que siguen a la jubilación.

Sacado de Rankia:

Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital) las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% de esa parte; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación y si se saca el dinero en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes (nuevo cambio de la reforma fiscal).

El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate.

Régimen transitorio para los planes de pensiones con la reforma fiscal
Existe un régimen transitorio para los contribuyentes que ya se hayan jubilado y todavía no hayan cobrado el plan de pensiones:

Contribuyentes jubilados entre 2009 y 2014: tendrán de plazo ocho ejercicios desde la fecha de su jubilación para rescatar el plan con este beneficio fiscal.

Gracias de nuevo por la ayuda.

#4

Re: Rescatar plan de pensiones: ayuda por favor

No tengo noticias de que se haya cambiado la normativa de que solo se permite la reduccion en el primer rescate.

El regimen transitorio , se refiere a que una vez jubilado, se puede estar sin rescatar nada del Plan de Pensiones , durante los 8 años siguientes , anteriormente era en los DOS siguientes, pero en nada se refiere a los rescates parciales.

Mirare las ultimas normativas al respecto, por si existe esa posibilidad, que desde luego dudo.

Saludos

#5

Re: Rescatar plan de pensiones: ayuda por favor

Muchas gracias. Si puedes pasame la normativa exacta.

Es lioso porque ahí no especifica si en esos 8 años puedes rescatar una, dos o diez veces con la bonificacion del 40%.

No dice que sea solo el primer rescate explícitamente, así que entiendo que es hasta que se complete el total de aportaciones hasta 31/12/2006 durante esos 8 años transitorios.

Muchas gracias por la ayuda de nuevo

#6

Re: Rescatar plan de pensiones: ayuda por favor

No he encontrado nada que modifique el criterio aplicado hasta ahora por la Administracion, de solo considerar la reduccion del 40% a los rescates efectuados por primera vez y en el mismo ejercicio. No puedo indicarte la norma que lo dice expresamente, porque solo dice "pago unico" y esto se interpreta cono una sola vez.. (Art 11.5 del Reglamento)

La nueva Ley 26/2014 que modifica la Ley 35/2006 del IRPF , en su art. 10 que modifica los puntos 1 y 3 del art.18.dice:

3. El 30 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a) 1.ª y 2.ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.»

Pero existe el art.86 que añade un nuevo apartado 4 a la disposicion transitoria duodecima de la Ley 35/2006. que dice:

«4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.

En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.»

Con esto quiere decir que para poder aplicar el 40% y no el 30% vigente desde el 01-01-2015, debe cumplir estas condiciones anteriores.

Pero respecto a la modificacion del criterio de la aplicacion de la reduccion al primer rescate, no he encontrado nada, asi que sentiendolo mucho no puedo darte buenas noticias.

Saludos

PD.- La nueva Ley 26/2014 , esta tan mal redactada que necesitas tener la 35/2006, juntas para enterarte de las modificaciones y tener en cuenta las transitorias que modifican algunas modificaciones inciales, esperemos una Ley consolidada.