Te encontrarías con el mismo problema, pero al revés, ya que en 2013 no se hicieron pagos al abogado, sino que el pago como tal fue en 2014.
Si la factura fuese emitida en 2013, con precio aplazado a 2014, aun.
La previsión de la norma es para que solo sean deducibles aquellos gastos de defensa jurídica que tenga directa relación con pleitos con quien paga salarios, y no con otros diferentes. Que por norma fiscal de imputción temporal, unas cosad vayan en una declaración, y otros en otra, es un asunto menor.
Supongo que el abogado emitió factura cuando se cobraron efectivamente las cantidades reclamadas, febrero 2014, y no cuando se hizo la demanda a la empresa, 2013.
En puridad, el abogado hubiese debido emitir una factura parcial por los honorartios devengados a 31/12/2013, y una complementaria por lo restante a finalización de la demanda. Pero...
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!