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Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador

6 respuestas
Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador
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Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador
#1

Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador

Buenas tardes,
Un trabajador ha tenido un litigio con la empresa y en diciembre de 2013 llegaron a un acuerdo. El abogado emitió la factura al trabajador (concepto: gastos por defensa jurídica) el día 1 de febrero de 2014. Mi duda es si puedo deducirme los 300,00 € en la renta del 2014.
Gracias.

Eva

#2

Re: Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador

Efectivamente en donde se declaran los rendimientos del Trabajo , Casilla 001.

"Gastos de Defensa Juridica" limite de 300 euros.

Saludos

#3

Re: Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador

Es indiferente que los ingresos los obtuviera en el ejercicio 2013 y la factura me la desgrave en el ejercicio 2014? En el 2014 ya no había relación laboral con el empleador en cuestión.
En el manual de la Renta no queda claro.

Como siempre, gracias.

#4

Re: Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador

Si pagaste la factura en el 2014, la declaras en este ejercicio.

Saludos

#5

Re: Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador

Perdona que insista, pero el término "cuando se paga la factura" realmente es una interpretación? En el párrafo de la Ley IRPF detalla lo siguiente:

Fase 2ª: Determinación del rendimiento neto (Arts. 19 Ley IRPF y 10 Reglamento)
Una vez determinado el rendimiento íntegro del trabajo, debe procederse a la deducción de los gastos que la Ley califica como deducibles para determinar el rendimiento neto. Tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles exclusivamente los siguientes:
6. Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

Si la factura corresponde a unos hechos ocurridos en 2013 (pero que el abogado factura en 2014), no sería mejor hacer una complementaria del ejercicio 2013 con dichos gastos por defensa jurídica?

Gracias,

#6

Re: Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador

Te encontrarías con el mismo problema, pero al revés, ya que en 2013 no se hicieron pagos al abogado, sino que el pago como tal fue en 2014.

Si la factura fuese emitida en 2013, con precio aplazado a 2014, aun.

La previsión de la norma es para que solo sean deducibles aquellos gastos de defensa jurídica que tenga directa relación con pleitos con quien paga salarios, y no con otros diferentes. Que por norma fiscal de imputción temporal, unas cosad vayan en una declaración, y otros en otra, es un asunto menor.

Supongo que el abogado emitió factura cuando se cobraron efectivamente las cantidades reclamadas, febrero 2014, y no cuando se hizo la demanda a la empresa, 2013.

En puridad, el abogado hubiese debido emitir una factura parcial por los honorartios devengados a 31/12/2013, y una complementaria por lo restante a finalización de la demanda. Pero...

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador

El trabajador cobró en diciembre de 2013. Lo que pasó es que al abogado se le olvidó enviarle la factura y por eso la emitió en febrero de 2014, y el trabajador se la abonó en el año 2014.
De ahí la duda..., de si realmente corresponde a un gasto deducible en la renta del 2014.
No sé si puede surgir controversia en caso de inspección.

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