Acceder

Casilla 52 decl de renta. Uso fructo de una propiedad

5 respuestas
Casilla 52 decl de renta. Uso fructo de una propiedad
Casilla 52 decl de renta. Uso fructo de una propiedad
#1

Casilla 52 decl de renta. Uso fructo de una propiedad

Cuando hay que registrar la casilla 52 % de usufructo de una propiedad y cuando no?

#2

Re: Casilla 52 decl de renta. Uso fructo de una propiedad

Dicha casilla se debe de rellenar por los inmuebles de los que el declarante haya sido usufructuario en algún momento del ejercicio, excluida la vivienda habitual y las plazas de garaje (con un máximo de dos), trasteros y anejos adquiridos conjuntamente con la vivienda habitual. En cuanto a la cantidad por la que tributar se debe de indicar, con dos decimales, el % de participación en el usufructo del inmueble, determinado de acuerdo con las normas sobre la titularidad jurídica que resulten aplicables en cada caso. 



 


Saludos! 

 

#3

Re: Casilla 52 decl de renta. Uso fructo de una propiedad

Me estas diciendo lo que dice la ayuda del programa padre de esa casilla pero no me estas explicando mucho.

Por ejemplo un parking que no es parte de la vivienda habitual que lo tengo a medias con mi pareja tengo que poner algo en dicha casilla?

#4

Re: Casilla 52 decl de renta. Uso fructo de una propiedad

Haces una pregunta muy ecleptica, este parking , esta alquilado? es comprado al 50% con tu pareja ? , como eres Usufructuario ( de una herencia)y quien es el Nudo Propietario.

Y fundamental sabes lo que es el usufructo.

Saludos

#5

Re: Casilla 52 decl de renta. Uso fructo de una propiedad

Hola,

Lo usamos mi pareja y yo, cada uno el 50 % y es comprado por nostros.

que es el nudo propietario?

#6

Re: Casilla 52 decl de renta. Uso fructo de una propiedad

En este caso en la Casilla 051 debeis poner cada uno en su declaracion "% propiedad" 50% en "Uso Destino" Clave 2 , la referencia catastral y "renta Imputada" el 50% del valor catastral.

Saludos

PD. Nudo Propietario es el que siendo propietario del inmueble no dispone de el, porque existe el "Usufructuario" que es el que lo usa o recible las rentas que genera. En este caso sois ambos Plenos Propietarios al 50%, sois propietarios y disponeis del inmueble.