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Ayuda prestacion economica residencia por comunidad autonoma

13 respuestas
Ayuda prestacion economica residencia por comunidad autonoma
Ayuda prestacion economica residencia por comunidad autonoma
#1

Ayuda prestacion economica residencia por comunidad autonoma

Hola, me gustaria me aclararas la siguiente consulta vinculante V1817-11 , que viene a ser el caso que me ocupa

DESCRIPCION-HECHOS Persona con incapacidad judicial y con grado de minusvalía del 67% que ha percibido en el año 2010 una prestación económica por asistencia social de una Comunidad Autónoma.

CUESTION-PLANTEADA - Tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mencionada prestación económica por asistencia social.
- Obligación de declarar.

CONTESTACION-COMPLETA La ayuda que se percibe de la Comunidad Autónoma, del programa de ayudas de asistencia social a personas con discapacidad, se considera renta sometida a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimiento del trabajo, de acuerdo al artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al no encontrarse amparada por la exención prevista en el artículo 7,x) de dicha Ley del Impuesto, que declara la exención de: “las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.
Cuestión distinta sería, y no es el caso, que se tratase de ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía, igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, en cuyo supuesto se considerarían rentas exentas, según determinados requisitos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.i) de la Ley del Impuesto.
En cuanto a la obligación de declarar, el artículo 96 señala lo siguiente:
“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
(…)”.


Entonces entiendo que las prestaciones realizadas por la comunidad autonoma para financiar la ley de dependencias economicas no son tratadas como ayudas sino como rendimientos de trabajo. En mi caso mi padre es mayor de 65 de años con incapacidad superior al 65, pero sus rendimientos integros (entiendo lo que percibe )que no superan los 22.000 pero si los de alquiler superan los 1.600 (A modo de informacion y es lo que me confunde es que en las trasferencias que recibe indica ref: NOM Dependencia y el mes correspondiente) .
Entonces :

1º tengo obligacion de declaracion estas rentas
2º En caso de tener que tributar seran rendimientos de trabajo o ganancias patrimoniales las correspondienes al 2014 ?
3º Y para el caso del cobro de prestaciones de 2011-2012-2013 estas como deberia tributar , tengo que hacer complementarias de esos años aun desconociendo el importe de la prestacion en esos años o estas serian ganancias patrimoniales?

Muchas gracias

#2

Re: Ayuda prestacion economica residencia por comunidad autonoma

¿Pero cuál es la finalidad de esa ayuda?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Ayuda prestacion economica residencia por comunidad autonoma

Financiar estanciar estancia en residencia

#4

Re: Ayuda prestacion economica residencia por comunidad autonoma

como consecuencia de la discpacidad

#5

Re: Ayuda prestacion economica residencia por comunidad autonoma

Pues mira a ver si le afecta lo siguiente, por lo cual pudiera estar exento:
Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Ayuda prestacion economica residencia por comunidad autonoma

Si pero tambien dice que estan exentas;

Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido en favor de las mismas. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual conjunto de esta exención es 3 veces el IPREM. (IPREM para 2014: 7.455,14 euros. LÍMITE: 22.365,42 euros).
•-Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia.

La duda se me plante al ver el concepto de la transferencia que dice NOMINA DEP (mes), y ahi me deja cao, entonces no se si hablamos de ayuda, o rendimiento del trabajo. La persona estaba jubilada como he dicho anteriormente e incapacitado por sentencia judicial.

Saludos

#7

Re: Ayuda prestacion economica residencia por comunidad autonoma

Lo que diga la nómina no creo que tenga importancia. De tus comentarios deduzco que es una ayuda para financiar la residencia. En todo caso sería conveniente confirmarlo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Ayuda prestacion economica residencia por comunidad autonoma

No tengo dudas q es para eso para financiar la residencia y así lo justificaba mensualmente

#9

Re: Ayuda prestacion economica residencia por comunidad autonoma

Pues si es para eso, está exenta si se cumplen las condiciones que establece el artículo que te copié.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Ayuda prestacion economica residencia por comunidad autonoma

Gracias, y entonces cuando dice el resto de sus rentas se refiere a la suma de todos los rendimientos netos o integros (trabajo, mobiliarios etc)? entiendo sin incluir deducciones porque en este caso se deducia pension compensatoria por divorcio.

#11

Re: Ayuda prestacion economica residencia por comunidad autonoma

Yo entiendo que se refiere al íntegro, exceptuando laa rentas exentas si las hay.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: Ayuda prestacion economica residencia por comunidad autonoma

HOla,

He estado mirando mas el tema y no tengo claro he visto una consulta en la que indica:
Pregunta: Exención que establece el IRPF a las prestaciones económicas públicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Respuesta: Están exentas las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se deriven de la Ley de promoción a la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Normativa/Doctrina: Artículo 17 y ss. y DA sexta Ley 39 / 2006 , de 14 de diciembre de 2006 Promoción a la Autonomía Personal y Atención a Dependencia . Artículo 7 x) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1343 - 10 , de 17 de junio de 2010

En mi caso las prestaciones se otorgan de acuerdo con la ley 39 de la dependencia.

NO se por un lado veo claro la contestacion pero segun esta ley me lia el tema

Gracias

#14

Re: Ayuda prestacion economica residencia por comunidad autonoma

HOla de nuevo,

Ante todo muchas gracias por tu dedicacion a este foro, y perdona por ser tan pesada, solo queria ha hacerte una y espero la ultima aclaracion, el titulo de la resolucion de la concesion dice;

Propuesta de resolucion referente a la aprobacion del programa individual de antencion (PIA) de.... a la concesion de la prestacion vinculda al servei

Te traspaso alguna consideracion juridica que se menciona;

-La persona solicitanta cumple con los requisitos especificos que se preveeen para el acceso de la prestacion economica vinculada al servicio de acuerdo l'article 17 de la Llei 39/2006, i 1' article 21 del Decret 84/201 O, de 25 de juny, pel qual es regulen els criteris per calculala capacitat economica ambla finalitat d'establir la pan:icipació economica de les persones beneficiaries de les prestacions assistencials que fom1cn part de la Xarxa Pública d 'Aten ció a la Dependencia de les llles Balearss, i pcr conuctar les prestacions economiques del Sistema pera l'Autonomía i Atenció a la Dependencia (BOIB 99, de 3 de julio!)

En el primer punto de la propuesta de resolucion
-Aprobacion al programa individual de antencion y reconocer a ..... el derecho de la prestacion vincula al servicio

Muchisimas gracias de nuevo