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Deducción Vivienda habitual después 3 años compra

5 respuestas
Deducción Vivienda habitual después 3 años compra
Deducción Vivienda habitual después 3 años compra
#1

Deducción Vivienda habitual después 3 años compra

Hola, un amigo adquirió una vivienda hace mas de 3 años y por x motivos no llegó habitarla continuamente y hacienda le ha requerido dado que tenía poco consumo, le ha requerido una nueva liquidación considerando que no ha residido en la misma.

Me han comentado y según lo que consta en la ley IRPF transcurrido 3 años desde su adquisición la vivienda puede considerarse como vivienda habitual y desgravarsela al residir en ella.

Esto es correcto? Si la AEAT ha entendido que no ha habitado la vivienda durante 3 años puede ahora deducirse la financiación???

En fin, un pequeño dilema dado que la AEAT la tiene "fichada" y no se si deducir el importe o volveremos a tener problemas.

Gracias

#2

Re: Deducción Vivienda habitual después 3 años compra

Durante estos tres años se ha deducido la financiación??? Si es asi tendrá que hacer complementarias y devolverlo porque NO ERA SU VIVIENDA HABITUAL
Concepto de vivienda habitual.
Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos.
Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto
Conceptos que se asimilan a la vivienda habitual, a efectos de la deducción:
Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos.

#3

Re: Deducción Vivienda habitual después 3 años compra

A partir del momento en que cumpla los requisitos, fundamentalmente la efectiva residencia, podrá volver a desgravar por ella.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Deducción Vivienda habitual después 3 años compra

Gracias por la respuesta.

Creo que no me has entendido. Mi amigo ya ha recibido requerimiento de la AEAT donde le han realizado liquidación complementaria de los ejercicios 2011 y 2012. La AEAT considera que hay poco consumo de luz y por tanto que no reside. El reside en dicha vivienda y han trascurrido mas de 3 años desde que la adquirió.

Puede desgravarsela o dado que la AEAT ha considerado (a su entender) que durante los primeros años (2011-2012), no era su vivienda habitual, ahora tampoco tiene derecho???

Algún amigo me ha comentado que da igual ese aspecto si han transcurrido mas de 3 años ya puede considerarse su vivienda habitual, yo no lo tengo claro.

Saludos

#5

Re: Deducción Vivienda habitual después 3 años compra

No...es tu vivienda habitual si vives en ella, si la compras pasan tres años y no vives
no es vivienda habitual
Lo dice la normativa que puse antes.....
Si ahora vive de continuo en ella y es su vivienda habitual si
Si sigue como antes pues no

#6

Re: Deducción Vivienda habitual después 3 años compra

Gracias. Esta claro. El problema es que reside solo y a veces se queda en casa los padres.

Ahora que ha recibido el borrador la AEAT le aplica la deducción pero volvemos a lo que he comentado al principio si por una de aquellas y ya lo tienen fichado, consideran que el volumen de luz es escaso.... a ver como se defiende uno...., no hay defensa puesto que no existen datos objetivos ni legales que establezca el consumo que una persona debe realizar, pero claro.....

Saludos