Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Padre fallecido en marzo 2014 - declaración de la renta

3 respuestas
Padre fallecido en marzo 2014 - declaración de la renta
Padre fallecido en marzo 2014 - declaración de la renta
#1

Padre fallecido en marzo 2014 - declaración de la renta

Hola
Mi padre falleció en marzo de 2014.
Hemos solicitado el borrador a hacienda y le sale a devolver.
Ellos hacían la declaración conjunta.
Mi pregunta es si mi madre tiene que hacer tambien la declaración de la renta del resto del año desde que mi padre falleció y que documentos necesitaría.
Muchas gracias.
Un saludo.

#2

Re: Padre fallecido en marzo 2014 - declaración de la renta

Estamos en la misma situación y te comento:

- No pueden hacer declaración conjunta. Has de hacer dos individuales, una de tu padre hasta su fallecimiento y otra de todo el año de tu madre.

- La de tu padre la teneis que presentar los herederos en persona en hacienda. El papeleo a llevar varia si es mas o menos de 2.000 euros de devolución.

#3

Re: Padre fallecido en marzo 2014 - declaración de la renta

Mi chica esta en una situación simlliar y tenemos otra duda ella cobro parte de un seguro de vida y ha sido liquido con l impuesto de donación/ sucesión la pregunta es si ella tiene e que reflejar ese dinero adquirido en la renta ya que en su borrador no aparece nada

#4

Re: Padre fallecido en marzo 2014 - declaración de la renta

Puedes presentar la declaración individual del fallecido por interned. También la de tu madre, si está obligada a presentarla o si le sale a devolver.

Unos días después de presentarla vas a Hacienda rellenas un formulario que tienen solicitando la devolución como herederos, presentando certificados de defunción, últimas voluntades, testamento, certificado de titularidad de la c/c donde lo domicilias (también aceptan fotocopia de la libreta), el libro de familia, DNIs de los herederos que supongo que tendrán que firmar todos el formulario. Si la devolución es de menos de 2.000 € no piden el ISD.