Contesto conforme la legislación del año pasado, pues entiendo por lo que preguntas que vas a tener que hacerlo en el IRPF del 2014
Las ganancias patrimoniales habrás de reflejarlas en "Gananacias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión" (se integraría en la base imponible del ahorro); digo esto porque ENTIENDO QUE LAS FINCAS SE HAN TENIDO DURANTE MÁS DE UN AÑO.
Si valor de mercado del bien entregado O del que se recibe a cambio (el mayor de los dos) es igual al valor de adquisición del bien no habría ganancia ni pérdida, así que no habría nada que declarar.
Respecto a si se aplica lo mismo que en el link; no exactamente, bien es cierto que los regalos del banco y los beneficios surgidos en este caso van a la base imponible del ahorro, pero aquellos son Rendimientos del Capital Mobiliario y estos son Ganancias o Pérdidas Patrimoniales (cada uno tiene su sección donde introducirse, y hay que tener presente que vas a necesitar la Referencia Catastral de las fincas si quieres hacer bien la declaración).
Y el nombre oficial de la "plusvalía municipal" es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, como veras el nombre indica claramente que no.