Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Obligación de declarar (IRPF)

8 respuestas
Obligación de declarar (IRPF)
1 suscriptores
Obligación de declarar (IRPF)
#1

Obligación de declarar (IRPF)

Hola:

La normativa dice que estos son los límites para estar obligado o no a declarar:

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:
1. Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

2. El límite se establece en 11.200€ brutos anuales cuando:

Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Mi pregunta es:

Si hay dos pagadores: el primero de 18.000 euros y el segundo de 1.400 (en total 19.400) ¿se está obligado a declarar?

a) No, porque del segundo pagador (1.400 euros) percibe menos de 1.500 (lo cual hace que sus limites no vengan dado por el punto 2 de arriba, los 11.200 euros) y del primer pagador percibe menos de 22.000

b) Si, porque aunque del segundo pagador reciba menos de 1.500, con la suma de ambos supera los 11.200

No tengo claro si como el segundo pagador son menos de 1.500 su umbral-límite total son 22K ó 11.2K

Agradecería vuestra ayuda

Muchas gracias y un saludo

#2

Re: Obligación de declarar (IRPF)

Opción a, el límite si el 2º pagador es de menos de 1.500 sigue siendo 22.000.

Un saludo

#3

Re: Obligación de declarar (IRPF)

Gracias Leopol72. Una última consulta:

Siguiendo con el caso arriba planteado con unos ingresos de 18.000 + 1.400 euros no se está obligado a declarar. Sin embargo hubo un ejercicio en que se superó el umbral de los 1.600 euros de ingresos por intereses de depósitos y hubo que hacer la declaración.

En esta declaración se incluyeron los ingresos de 18k y los intereses por depósitos pero NO los ingresos del segundo pagador (los 1.400 euros) procedentes de una pensión por haber trabajado en Alemania.

Mi pregunta es, ahora que se ha recibido la notificación de Hacienda para corregir las 4 últimas declaraciones si procede, en el ejercicio en que no se presentó Declaración no haremos nada pues no se estaba obligado a presentarla por no superar los límites y no interesarnos hacerla, sin embargo, en el ejercicio en que se presentó por haber superado el límite para ingresos por depósitos pero sólo se incluyeron los ingresos del 1º pagador + depositos (no se incluyó lo del 2º pagador, Alemania),

1) ¿correspondería regularizar y agregar los ingresos del 2º pagador? (no estaba obligado a hacerla en términos de renta 1º + renta 2º pero si se hace por el tema de los depósitos, ha de incluirse lo del 2º pagador aunque a priori estuviera exento)

2) ¿Como era poca la cantidad (<1.500) la normativa fiscal dice que no es necesario incluirla?

Muchas gracias

#4

Re: Obligación de declarar (IRPF)

Cuando se está obligado a presentar declaración, es obligatorio incluir en ella todas las rentas (excepto las exentas que no es el caso).
Por tanto, si hubo que declarar por ingresos del capital, se deben incluir todos los ingresos y si no se hace lo hará Hacienda con la consiguiente sanción.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Obligación de declarar (IRPF)

Una puntualización, el límite de 11200 (actualmente de 12000), también se aplica si no se retiene nada de las rentas.

#6

Re: Obligación de declarar (IRPF)

Buenas noches,

Quería haceros una consulta. Resulta que entré en la empresa en la que actualmente sigo trabajando en noviembre de 2009 para cubrir una baja. En agosto de 2010 se incorpora la persona en cuestión y mi empresa me contrata por otros 6 meses pero con otro CIF (aunque yo sigo desempeñando las mimas labores e incluso no cambié ni de puesto físico de trabajo). Como en 2010 no gané más de 22.000 € y yo entendía que seguía en la misma empresa, no hice la declaración de la renta. Ahora me ha llegado de hacienda una propuesta de liquidación provisional alegando que sí que tenía que haberla presentado. Hay alguna forma de demostrar ante Hacienda que se trata de un único pagador ya que sigo trabajando en la misma empresa, y que por ello no tengo obligación de hacer la declaración??? sabéis si existe alguna sentencia de este tipo para poder presentarla?
Muchas gracias anticipadas.

#7

Re: Obligación de declarar (IRPF)

Como dice Juan Lackland, una vez superados los límites, hay que declarar todo lo que no esté expresamente exento (como determinadas pensiones), así que si, deberías presentar una complementaria antes de que te notifiquen el inicio del procedimiento, que saldrá con recargo extemporáneo pero te libras de la posible sanción.

Un saludo

#8

Re: Obligación de declarar (IRPF)

Otra pregunta "Si no está obligado a declarar y NO declara, y luego con posterioridad, y una vez pasado el plazo, ¿puede presentar la declaración porque resulta que le tienen que devolver?" creo que no, pero tengo la duda.

#9

Re: Obligación de declarar (IRPF)

Sí que se puede presentar, sin perjuicio de la correspondiente sanción.