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Tratamiento fiscal en el irpf de lo percibido en el paro y en despido improcedente

1 respuesta
Tratamiento fiscal en el irpf de lo percibido en el paro y en despido improcedente
Tratamiento fiscal en el irpf de lo percibido en el paro y en despido improcedente
#1

Tratamiento fiscal en el irpf de lo percibido en el paro y en despido improcedente

Hola Empty: mira el año pasado estube cobrando del paro en total sobre 7.500 euros luego la empresa me dispidio, despeues de una denuncia ella me pago sobre 8.000 euros y el resto me lo dio el estado ese fondo salarial que hay, sobre 7.000 euros.- llevaba trabajando mas de 30 años, ahora no se este año en el IRPF como debo declarar esto.- tengo entendido que existen unas reduciones legales del 40 % cuando las cantidades que percibes son generadas en mas de dos años, pero estoy muy perdido en esto, si me puedes aportar algo te lo agradezco, un saludo

#2

Re: Tratamiento fiscal en el irpf de lo percibido en el paro y en despido improcedente

Hola,

En relación al paro debes de saber que este tributa como rendimiento de trabajo, y por lo tanto tributan como tal. Salvo que este haya sido pagado como pago único y se destine a una serie de finalidades previstas en la normativa laboral, en cuyo caso estará exento. Además, puedes aplicar una reducción, en caso de que el total de los rendimientos del trabajo sean inferiores a 14.450 euros siempre que no tengas rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superior a 6.500 euros. Esta reducción será diferente de acuerdo a una serie de tramos aplicados en el reglamento del IRPF. Te aconsejo que le eches un vistazo al artículo 20 del reglamento del irpf.

En cuanto a la cantidad percibida en concepto de despido improcedente, debes de diferenciar la cuantía pagada por la empresa y la pagada por el FOGASA.

En cuanto a lo pagado por la empresa estará exenta la cantidad respectiva a los limites obligatorios de esta, 33 días por año trabajado y 24 mensualidades, artículo 56 Estatuto de los Trabajadores. Si la cuantía que percibes es superior a esta gozaras de una retención del 40%.

En cuanto a lo pagado por el FOGASA., se deben de diferenciar dos casos en función del importe:
1. La cuantía mínima establecida, igual a la anterior, la cual estará exenta.
2. El exceso sobre esa cuantía, en cuyo caso se deberá de presentar declaración complementaria.
Le aconsejo que eche un vistazo a este post:

https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1754151-declaracion-renta-como-tributan-pagos-fogasa

Saludos!