La respuesta genérica a tu pregunta, la puedes ver en la página web de la Agencia Tributaria, en el apartado INFORMA (copio y pego):
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126641-VALOR DE ADQUISICIÓN: ADQUISICION A TITULO ONEROSO
Pregunta
¿Cuál es el valor de adquisición de un elemento patrimonial cuando ésta se produzca por un determinado precio?
Respuesta
El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
En las condiciones que se determinen reglamentariamente este valor se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima.
Dicho valor de adquisición se actuarizará en el caso de los bienes inmuebles mediante la aplicación de los coeficientes aprobados en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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La duda que tienes/tenemos es si los pagos que mencionas en tu comentario como el equipamiento de cocina y armario empotrado, pueden considerarse inversión o mejora.
Yo creo que no. Pero es lógico y muy recomendable que consultes en la Agencia Tributaria en el caso de que tengas dudas.
Toda información adicional que consigas a mayores de la respuesta oficial que te he copiado, espero que las disipe y te sea satisfactoria.
Saludos.