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Cálculo ganancia-pérdida patrimonial por compraventa de vivienda

3 respuestas
Cálculo ganancia-pérdida patrimonial por compraventa de vivienda
Cálculo ganancia-pérdida patrimonial por compraventa de vivienda
#1

Cálculo ganancia-pérdida patrimonial por compraventa de vivienda

Buenas,
Queria saber como se calcula el valor de compra de una vivienda y que gastos habria que sumar para conseguir reducir en lo posible la plusvalia entre la compra y la venta.
Mi principal duda es si puedo incluir como perdida las inversiones realizadas en la vivienda. En concreto compre una vivienda de obra nueva a la cual la tuve que equipar con una cocina y un armario empotrado. La venta del piso se hizo dejandolo totalmente amueblado pues ese fue el acuerdo al que llege con el nuevo comprador. Hicimos un precontrato de venta en el que se incluyo un inventario de lo que se dejaba en el piso, el inventario no se reflejo en la escritura de venta.

Que todo sea por pagar los impuestos imprescindibles ;)

Gracias por adelantado.

#3

Re: Cálculo ganancia-pérdida patrimonial por compraventa de vivienda

Gracias por la respuesta Empty.
Me sigo quedando con la duda, intentare aclararlo con la agencia tributaria a ver que me dicen.

#4

Re: Cálculo ganancia-pérdida patrimonial por compraventa de vivienda

La respuesta genérica a tu pregunta, la puedes ver en la página web de la Agencia Tributaria, en el apartado INFORMA (copio y pego):

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126641-VALOR DE ADQUISICIÓN: ADQUISICION A TITULO ONEROSO

Pregunta

¿Cuál es el valor de adquisición de un elemento patrimonial cuando ésta se produzca por un determinado precio?
Respuesta

El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que se determinen reglamentariamente este valor se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima.

Dicho valor de adquisición se actuarizará en el caso de los bienes inmuebles mediante la aplicación de los coeficientes aprobados en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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La duda que tienes/tenemos es si los pagos que mencionas en tu comentario como el equipamiento de cocina y armario empotrado, pueden considerarse inversión o mejora.

Yo creo que no. Pero es lógico y muy recomendable que consultes en la Agencia Tributaria en el caso de que tengas dudas.

Toda información adicional que consigas a mayores de la respuesta oficial que te he copiado, espero que las disipe y te sea satisfactoria.

Saludos.