Acceder

Impuesto de sucesiones y donacion

5 respuestas
Impuesto de sucesiones y donacion
Impuesto de sucesiones y donacion
#1

Impuesto de sucesiones y donacion

Hola, tengo un problemilla. Mis padres me hicieron una donación de unas tierras en la C.Valenciana el 29/11/2012, se liquidó el impuesto y todo, más tarde el 16/11/2013 falleció mi padre, hicimos la liquidación del impuesto de sucesiones en el que no incluimos las tierras porque al haberlas recibido en donación pensamos que ya eran mías y que ya no se tenìa que liquidar por ellas otra vez. Cual ha sido mi sorpresa cuando recibo una carta del registro de la propiedad en la que me adicionan esas tierras y me hacen unos calculos para que pague y liquide unas cantidades por esas tierras.

¿Eso es correcto?, puedo alegar alguna cosa?,alguna ley que hable se estos casos?.

Gracias.

#2

Re: Impuesto de sucesiones y donacion

Es correcto y no puedes alegar nada.

Y es la propia Ley 29/1987, de Sucesiones y Donaciones, la que habla de este caso:

Artículo 30. Acumulación de donaciones.

1. Las donaciones que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto, por lo que la cuota tributaria se obtendrá en función de la suma de todas las bases imponibles. Las cuotas satisfechas con anterioridad por las donaciones acumuladas serán deducibles de la liquidación que se practique como consecuencia de la acumulación.

2. Las donaciones a que se refiere el apartado anterior serán acumulables a la base imponible en la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, siempre que el plazo que medie entre ésta y aquéllas no exceda de cinco años, y se considerarán a los efectos de determinar la cuota tributaria como una sola adquisición. De la liquidación practicada por la sucesión será deducible, en su caso, el importe de lo ingresado por las donaciones acumuladas, procediéndose a la devolución de todo o parte de lo ingresado por éstas cuando la suma de sus importes sea superior al de la liquidación que se practique por la sucesión.

#3

Re: Impuesto de sucesiones y donacion

Ok. Gracias. Otra duda, ¿Qué valores se toman como base, el valor de la escritura de donación o el valor catastral?.

#4

Re: Impuesto de sucesiones y donacion

Pues depende, puede que tomen el de la escritura si lo consideran razonable o que apliquen un valor según sus cálculos, en cualquier caso el catastral no lo aplicarán nunca.

#5

Re: Impuesto de sucesiones y donacion

Se adicionan a valor declarado en la donación (escritura), o a valor comprobado si lo comprobaron; es decir, si declarasteis por 100 y lo dieron por bueno, por 100, pero si os lo comprobaron y lo valoraron ellos por 200, ahora se adiciona por 200 también.

Un saludo

#6

Re: Impuesto de sucesiones y donacion

Gracias a los dos por las respuestas.