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Impuestos primer año en USA

5 respuestas
Impuestos primer año en USA
Impuestos primer año en USA
#1

Impuestos primer año en USA

Hola el pasado 1 de Noviembre de 2014 empece a trabajar en New Jersey y ahora me toca hacer las declaraciones de USA y de España y tengo muchas dudas. He estado leyendo mucho pero no consigo aclararme ya que hay muchas variables, os expongo mi caso a continuación por si alguien pudiera ayudarme.

En 2014 he pasado un total de 210 días físicamente en USA, de los cuales 160 han sido entrando sin visado usando el ESTA y entrando para hacer negocios (reuniones con clientes, presentaciones, demostraciones, etc..) y algo de vacaciones. En esos días he seguido cobrando en España en € y en banco Español y trabajando para una empresa Española. 50 días han sido entrando con el Visado de trabajo H1B y pasando a trabajar para una empresa local y cobrando en $ en un banco Americano. Los otros 155 días he estado en España físicamente.

Al haber pasado mas de 183 dias en USA deberia considerarme residente a efectos fiscales en USA? o por el hecho de haber entrado usando el ESTA no deberia contar esos dias para el computo?

Oficialmente mi residencia ha estado en España todo el 2014 hasta el 14 de Octubre (que es cuando hice el cambio de residencia en la AEAT). Deberia considerarme residente en España o no residente para 2014?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

#2

Re: Impuestos primer año en USA

Los días que has estado de negocios no computan, no estabas viviendo allí.

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Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, (...)

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Por otra parte tu mismo has dicho a la AEAT que te has ido el 14 de octubre, así que el hecho de que luego digas que no eres residente le va a resultar sospechoso.

#3

Re: Impuestos primer año en USA

Muchas gracias por contestar, me queda claro que en 2014 soy residente fiscal en España, la duda que me queda es si también lo soy en USA ya que he pasado mas de medio año allí físicamente. Podría pasar que fuera declarado residente en ambos países? Como afectaría el tratado de doble imposición?

Otra duda que tengo es respecto a mi mujer, ella se ha mudado conmigo a USA pero sigue trabajando en España como autónoma, seguirá viajando a España pero pasara mas días en USA en 2015. Debería cambiar su dirección fiscal en España? Debería ir a la embajada de España en USA?

#4

Re: Impuestos primer año en USA

Es imposible ser residente fiscal en dos países a la vez, y menos cuando hay tratado de doble imposición. Si hay dudas se ponen de acuerdo entre ellos sobre dónde residió la persona en cuestión ese período económico.

En tu caso yo tengo claro que eres residente en España y supongo que el tratado de doble imposición impedirá que lo seas en EEUU.

Respecto a tu mujer, yo entiendo que ella es residente aquí (que por algo va a trabajar aquí y estar de autónoma aquí) pese a que haga viajes ocasionales por muchos días allí, salvo mejor opinión.

#5

Re: Impuestos primer año en USA

Muchas gracias por tus respuestas, tengo una pregunta mas.

En España tengo alquilado mi piso desde Octubre 2014. Imagino que para la declaración de 2014 tendré que hacerla como de costumbre pero que a partir de 2015 tendré que hacerla como no residente y presentar el modelo 210 y pagar el 24% de la renta trimestralmente.

Mi pregunta es a partir de cuando se me considera no residente y cuando tengo que empezar a presentar el modelo 210 y pagar los impuestos que correspodan? Debo esperar a fin de año? a mitad de año? desde el primer trimestre?

Gracias de nuevo, este foro es de gran ayuda.

#6

Re: Impuestos primer año en USA

Pues dado que ya no vas a ser residente (tal y como le has notificado a Hacienda) en 2015 pues te has cambiado en Octubre tendrás que empezarlas a presentar ya a lo largo de todo 2015. Las rentas del 2014 no habrás de tributar por IRNR pues estás sujeto por el IRPF durante todo el 2014; salvo mejor opinión.

Por otra parte infórmate de cómo va allí en los modelos la doble imposición para degravarte allí lo que te cobren aquí.