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Rescate Plan Pensiones Discapacitado

6 respuestas
Rescate Plan Pensiones Discapacitado
Rescate Plan Pensiones Discapacitado
#1

Rescate Plan Pensiones Discapacitado

Mi padre, dependiente y discapacitado con más del 65%, falleció el pasado mes de noviembre. Dejó un Plan de Pensiones por importe de 16.000 €, señalando como beneficiaria única a mi madre. Como el Plan de Pensiones fue constituido a favor de Personas con Discapacidad, las aportaciones las realizaron los descendientes.
Mi madre realizaba declaración de la Renta conjuntamente con mi padre. Tiene 88 años, está discapacitada con más del 65% y no dispone de ninguna pensión ni de otro tipo de rentas.
Según la Seguridad Social, le corresponde una Pensión de Viudedad, en la que el importe del Complemeto a Mínimos representará unos 500 € por paga, es decir unos 7.000 € anuales. También señalan que ese complemento se pierde si obtiene rentas que excedan de 7.098 € al año.

Según la web de la Seg. Social:
"Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 50 de la LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.098,43 euros al año."

La cuestión que se plantea es cómo realizar el rescate del Plan de Pensiones para asegurarse la no pérdida del Complemento a Mínimos de la Pensión de Viudedad.
Podriamos acogernos a que el rescate lo perciba mi madre en forma de renta y sea aplicable la Reducción que menciona la Agencia Tributaria, para los Planes de Pensiones a favor de los Discapacitados:
"Las prestaciones en forma de renta están exentas hasta un importe máximo de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (22.365,42 € para 2013). Este límite se aplica conjuntamente con los rendimientos de trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados."

En ese caso, la Reducción se efectua dentro de los Rendimientos de Trabajo o después de determinar la Base Imponible, es decir en qué casilla del IRPF ???

Saludos y muchas gracias por la ayuda.

#3

Re: Rescate Plan Pensiones Discapacitado

Muchas gracias Andreu por tu orientación.

Sin embargo la cuestión concreta que planteo es como se aplica en el IRPF la reducción de 3 veces el IPREM, en el caso de PP a favor de Discapacitados y que el rescate se realice en forma de renta.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Discapacitados/Planes_de_Pensiones_y_otros_sistemas_de_prevision_social.shtml

Saludos

#4

Re: Rescate Plan Pensiones Discapacitado

En primer lugar, pésame a ti y a la familia por la pérdida.

Salvo mejor opinión, la reduccion que comentas se aplicaria cuando es el propio participe discapacitado el beneficiario que recibe la prestación del plan, no cuando es un beneficiario no participe, aunque a su vez tenga discapacidad.

No indicas si hay aportaciones anteriores a 2007 (que seguro que sí). Si se rescatan en forma de capital, tiene una reducción en IRPF del 40 %. Probablemente no tendría que pagar nada o muy poco en IRPF (por la reducción, edad e incapacidad), pero se perdería el complemento a minimos.

Habría que afinar números, pero podria pedir cobrar el PP de forma mixta: En capital, 7.000 euros,a cobrar ya mismo, y en forma de renta financiera periódica con pago anual, a cobrar la primera en enero 2016, una renta de 7.000 €. (Vigilando mucho que no tenga rendimientos de otro tipo durante esos dos años)

S2

#5

Re: Rescate Plan Pensiones Discapacitado

¿Si renuncia a esa herencia, o a esa parte, no pasa a los hijos?
Con una discapacidad del 65% o mayor tiene acceso a pensión asistencial si sus ingresos no superan el SMI, sería unos 365€/mes de ingresos., habría que ver si esa pensión computa para el complemento a mínimo o no, que ni idea, y de computar si le compensa más el complemento o la pensión.

#6

Re: Rescate Plan Pensiones Discapacitado

Muchas gracias Ghost Maltijo por tu respuesta. Eres un crack, nunca habremos agradecido suficientemente tu esfuerzo y generosidad en compartir la hoja de Excel para el Seguimiento de Fondos y ahora me encuentro con tu rápida respuesta en temas de Fiscalidad, lo dicho un lujo compartir tus opiniones.

Efectivamente la gran duda que se me plantea la señalas en el primer párrafo. Del Manual de Renta del 2013 disponible en la web de la Agencia Tributaria, en el apartado Delimitación negativa del hecho imponible: rentas exentas y no sujetas (Art. 7 Ley IRPF y otras disposiciones) Pág. 36 extraigo literalmente:

w) Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos en favor de las mismas, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley del IRPF, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (para el año 2013 dicha cuantía es el resultado de 7.455,14 x 3 = 22.365,42 euros).

Tendré que interpretar que sólo es aplicable cuando las rentas las percibe el propio discapacitado y no cuando a su fallecimiento las percibe el beneficiario aunque sea también discapacitado ?

Saludos

#7

Re: Rescate Plan Pensiones Discapacitado

Muchas gracias por tu sugerencia. La verdad es que nuestra intención es que nuestra madre viuda disponga de esos recursos, pero sin perder el Complemento a Mínimos de la Pensión de Viudedad.