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Tributación pagos FOGASA

2 respuestas
Tributación pagos FOGASA
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#1

Tributación pagos FOGASA

Buenas noches a todos,

En 2012, la empresa para la que trabajaba me dejó a cobrar varias nóminas, motivo por el cual abandono el trabajo e inicio una reclamación judicial para reclamar los salarios debidos. En la declaración de la renta de 2012 no incluyo esos salarios al no haberlos percibido.

La empresa carece de algún bien con el que saldar mi deuda por lo que en 2014 el juzgado declara la insolvencia de la empresa. Es importante destacar que el juicio no era relativo al derecho a recibir sueldos, si no que era un proceso judicial encaminado a embargar los bienes de la empresa y ante su inexistencia, a declarar la insolvencia de la misma.

FOGASA me ha pagado los salarios (no indemnizaciones) hace unas semanas. Mi pregunta es, ¿debo hacer una declaración complementaria a 2012? o ¿debo incluir los salarios en la declaración de 2014 como rentas del trabajo? Entiendo que al no existir un juicio sobre el derecho a percibir esas cantidades ni por el importe, si no que se trataba de solicitar la insolvencia de la empresa, sería una declaración complementaria a 2012.

Muchas gracias por vuestra ayuda y un abrazo,

#2

Re: Tributación pagos FOGASA

En mi opinión, debes de hacer complementaria del año 2012.

Saludos.

#3

Re: Tributación pagos FOGASA

así es, como dices y ya te han respondido, debes presentar una complementaria.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Vigente hasta el 01 de Enero de 2015).

Artículo 14 Imputación temporal

2. Reglas especiales.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.