Acceder

IVA en compra oficina

2 respuestas
IVA en compra oficina
IVA en compra oficina
#1

IVA en compra oficina

Buenas Tardes, me estoy planteándome comprar un inmueble y me surgen varios aspectos:

* Es una vivienda de 1968, calificada como vivienda, pero en ese edificio todas las viviendas se usan como oficinas, ¿ Abría algún problema en ello? Entiendo que no, ya que se hace en ese edificio hace tiempo, y sin problemas.

* El comprador sería una SL, pero que además por su actividad está exenta de IVA, ¿ Habría que sumarle al precio de compra el 10% IVA?

* También me planteo, comprarla Yo como persona física ya que Transmisiones Patrimoniales en Andalucía, es del 3,5% al ser aún menor de 35 años. En caso de que mañana la alquile a la SL, ¿Supondría algún problema? ¿ Tiene que pasar algún periodo mínimo?

Saludos y Gracias

#2

Re: IVA en compra oficina

Hola,

Una oficina es un inmueble y por tanto debes tener en cuenta los gastos a pagar al comprar una vivienda. Como la actividad del comprador no es la comra - venta de inmuebles, si que habría que sumarle el IVA a la compra de este inmueble.

Saludos,

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#3

Re: IVA en compra oficina

Te comentó mi opinión en las dos posibilidades que das:
A.- SL adquiere el inmueble: por lo que planteas se trata de una segunda entrega por lo que la venta del inmueble estaría exenta a efectos de IVA. La operación no puede ser objeto de renuncia de IVA al no tener derecho el adquirente a deducirse la totalidad del IVA soportado. Por tanto, la adquisición del inmueble estaría sujeta y no exenta en TPO.
B.- tu adquieres el inmueble y posteriormente lo arriendas. Lo mismo que en el punto anterior, segunda entrega y por tanto la operación estaría exenta a efectos de IVA. No obstante, tienes derecho a deducirte la totalidad del IVA soportado como consecuencia de destinar el inmueble a su alquiler como local, por tanto, en virtud del art. 20.2 LIVA se puede renunciar a la exención. Si se renuncia a la exención, sería aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo, por lo que en el modelo de IVA correspondiente al periodo en el que se ha devengado el impuesto tendras que declarar el IVA reperctido en la operación así como el IVA soportado dejando por tanto la operación neutra a efectos del impuesto. El tipo impositivo aplicable sería el reducido, es decir el 10%.
Respectp al alquiler del inmueble, estaría obligado a emitir facturas repercutiendo IVA a la SL por un tipo del 21%, IVA que la SL no tendría derecho a deducirse al mencionar que su actividad está exenta de IVA. El pagador, la SL, estará obligado a practicarte retención por la renta que te abone en concepto de alquiler.