Acceder

Impuestos en compra de Solar Urbano a un Banco - fiscalidad

10 respuestas
Impuestos en compra de Solar Urbano a un Banco - fiscalidad
Impuestos en compra de Solar Urbano a un Banco - fiscalidad
Página
1 / 2
#1

Impuestos en compra de Solar Urbano a un Banco - fiscalidad

Buenos Tardes

Estoy interesado en comprar un solar urbano a un banco, sito en Andalucía, mi duda está en si tramita IVA o ITP. El suelo entiendo viene de una ejecución o dación de pago.

Espero me ayudéis

Un saludo.

#2

Re: Impuestos en compra de Solar Urbano a un Banco - fiscalidad

Va por TPO, salvo que tu seas empresario o profesional y, cumpliendo determinados requisitos, renuncies a la exención del IVA, en cuyo caso va por IVA y no por TPO.

#3

Re: Impuestos en compra de Solar Urbano a un Banco - fiscalidad

Hola, me podrías justificar la respuesta , soy particular , la vendedoras es un bamco por lo que al ser una sociedad seria con iba salvo que tenga un tratamiento diferente.

Agradezco tu ayuda

#4

Re: Impuestos en compra de Solar Urbano a un Banco - fiscalidad

Transmisiones patrimoniales (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

Artículo 7

1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:

A) Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

(...)

---

IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)

Artículo 20 Exenciones en operaciones interiores

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

(...)

20.º Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanística, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.

(...)

---

Como verás está sujeta y exenta de IVA, lo que permite que esté sujeta y no exenta de TPO, siendo este último por el que habrás de tributar.

Por otra parte no puedes renunciar a esta exención de IVA por ser particular.

Añadir en último lugar que no tengas la creencia común de que porque se compra a un empresario (banco) va a ser siempre con IVA.

#5

Re: Impuestos en compra de Solar Urbano a un Banco - fiscalidad

Pero el terreno que he visto es urbano y edificable , según lo que anexas no estaría exento de IVA??

#6

Re: Impuestos en compra de Solar Urbano a un Banco - fiscalidad

Efectivamente, sujeto Y EXENTO de IVA y sujeto y NO exento de TPO, con lo cual toca pagar por TPO.

#7

Re: Impuestos en compra de Solar Urbano a un Banco - fiscalidad

En este caso no estoy de acuerdo con Kyrie Lomthe, el terreno es un solar y por tanto nunca va a estar exento de IVA, el propio artículo 20.uno.20º recoge la excepción de la exención. Por tanto tributará por el IVA.

#8

Re: Impuestos en compra de Solar Urbano a un Banco - fiscalidad

¿Te refieres a estas excepciones?

(...)

La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos, aunque no tengan la condición de edificables:

a) Las de terrenos, urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

b) Las de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al impuesto. No obstante, estarán exentas las entregas de terrenos no edificables en los que se hallen enclavadas construcciones de carácter agrario indispensables para su explotación y las de terrenos de la misma naturaleza en los que existan construcciones paralizadas, ruinosas o derruidas.

(...)

Porque el caso planteado no es ninguno de ambos.

No obstante si hay alguna otra que se me esté olvidado me gustaría que me lo dijeses o que algún otro forero me contadijese con fundamentos, que lo mismo me estoy equivocando y se me olvida alguna; mientras tanto lo siento pero mantengo mi postura.