Norma antiaplicación
Buenas tardes:
a ver si alguien puede echarme una mano sobre la siguiente duda, con fecha 19-09-2014 compro unas acciones de Endesa que me generan una pérdida de 1.500,00 euros al venderlas el 18-10-2014, y posteriormente una semana después realizo otra compra/venta de acciones también de Endesa que generan otra pérdida de 3.000,00 euros, quedándome sin ninguna acción de Endesa; es decir no hay ninguna compensación, ya que son dos pérdidas y no han pasado dos meses entre ambas; la pregunta es ¿ puedo aplicar la pérdida a los rendimientos positivos de la base general -hasta el 10%-, siempre y cuando no tenga otra ganancia en bolsa generada en éste mismo año o la norma no me lo permite ?
Y una pérdida de venta de acciones generada en el ejercicio 2013 que no pude aplicar a los rendimientos positivos de la base general por excederme del 10%, lo podría aplicar a la base general de éste año?
Saludos. César