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Dudas con el modelo 390 para el alquiler de un local

13 respuestas
Dudas con el modelo 390 para el alquiler de un local
Dudas con el modelo 390 para el alquiler de un local
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#9

Re: Dudas con el modelo 390 para el alquiler de un local

Pue efectivamente Erlenmeyer, ya no hay que hacer la 347, aunque todavía habrá que esperar a final de año para que se confirme, aunque este aprovada.

El inquilino esta obligado a hacer la 180, esto esta claro, otra cosa es que no lo sepa o se le olvide.
Por cierto, no puedo cambiar el titulo por que no me deja editar, no se por que?, hace unos dias sí se podeia.

Saludos!

#10

Re: Dudas con el modelo 347 para el alquiler de un local

Si ha salido en el BOE es que "eso va a misa", estoy seguro que no va a cambiar.
Otra cosa es que para el 2016 vuelvan a cambiar de idea y lo vuelvan a poner.

#11

Re: Dudas con el modelo 390-347 para el alquiler de un local

Según lo que sale hoy en el BOE, para los arrendamientos de bienes inmuebles urbanos se excluye la obligación de la presentación del modelo 390 (IVA anual), o eso entiendo yo.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/19/pdfs/BOE-A-2014-13180.pdf

Nos quitan la obligación de presentar el 347 y el 390.
Me cuesta creerlo... :)

#12

Re: Dudas con el modelo 390-347 para el alquiler de un local

Pues ami tambien me cuesta creerlo Erlenmeyer.
Yo es que leo el BOE y no lo entiendo.

Me gustaria que alguien que lo entienda nos lo explique mejor y así estar preparados para ello al mes que viene.
Saludos!

#13

Re: Dudas con el modelo 390-347 para el alquiler de un local

En la página de la Agencia Tributaria, en el calendario del contribuyente 2015, en el apartado de Novedades:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente.shtml

"Quedan exonerados de presentar el modelo 390 " Declaración - resumen anual del IVA "cuyo plazo de presentación comience el 1 de enero de 2015, los que con periodo de liquidación trimestral tributen sólo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que cumplimenten la información adicional solicitada, en el cuarto trimestre de 2014 del Modelo 303 de IVA."

#14

Re: Dudas con el modelo 390-347 para el alquiler de un local

Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.