Re: Declaración a hacienda de inmuebles en el extranjero
Como solución obvia presentarlo en plazo (otras soluciones no conozco). Asi mismo hay dos casos:
Supongo que saldrá a ingresar por la imputación de rentas inmobiliarias.
No hay sanción, sino recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo (art. 27 de la Ley General Tributaria) del 5, 10, 15 ó 20 por ciento por la cantidad no ingresada si se tarda más de 3, 6, 9 o 12 meses (lo pongo de manera resumida y sin mucha precisión), así mismo habría intereses si se presenta a partir de los 12 meses desde que fue obligatoria presentarla.
Re: Declaración a hacienda de inmuebles en el extranjero
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Re: Declaración a hacienda de inmuebles en el extranjero
Gracias Kyrie con retraso porque he seguido tratando de documentarme y en un video tutorial de la AEAT sobre el Modelo 720 se viene a decir que referente al art 35.4 LGT ""la finalidad del Modelo 720 es la de proporcionar información de los bienes y derechos existentes en el extranjero cuya mera tenencia....dan lugar a renta sujeta a la imposición personal...""
Así es que previamente a la sanción que supondría proporcionar la información fuera de plazo, tendría que estar seguro si esta persona que no obtiene rentas de ningún tipo por estar casada y residir en España con quien declara IRPF en la modalidad de Conjunta, está obligada a informar sobre una vivienda adquirida en el extranjero durante su vida laboral como emigrante, de la que tampoco obtiene renta alguna. Gracias por tu tiempo.