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Dividendos: cálculo de la ganancia patrimonial

2 respuestas
Dividendos: cálculo de la ganancia patrimonial
Dividendos: cálculo de la ganancia patrimonial
#1

Dividendos: cálculo de la ganancia patrimonial

Empty: Te agradecería que me resolvieses estas dudas. Si en lugar de participar en las ampliaciones de capital del Santander desde 2010, suscribiendo acciones liberadas y comprando derechos de suscripción para completar alguna acción adicional, hubiera optado por elegir el dividendo en efectivo, en cada caso, ¿los dividendos así obtenidos afectarían de alguna manera para el cálculo del valor de adquisición o el de transmisión de las acciones o simplemente tendría que declararlos en la página 3(II) con la exención de los 1.500€?.

Por otra parte, en un mensaje anterior me hiciste notar que una vez que proceda a la venta de las acciones del SAN, para compensar la más que probable pérdida patrimonial, no podré comprar acciones del SAN (cosa que no voy a hacer de ninguna manera) en los dos meses siguientes a la fecha en que haya tenido lugar la venta. Este punto lo tengo claro. Pero, ¿y en los dos meses anteriores?. Estoy viendo las comunicaciones que me envió el banco y la última suscripción fue el 30 de Julio, y si los dos anteriores suponen una restricción, no podré vender las acciones hasta el mes de Octubre, ¿o los dos meses anteriores no afectan a las acciones liberadas suscritas en ampliaciones de capital?.

Muchísimas gracias y un cordial saludo

#2

Re: Dividendos: cálculo de la ganancia patrimonial

Los dividendos cobrados, no afectan para nada a la hora de calcular la ganancia/pérdida patrimonial de las acciones ya que son rendimientos de distinto tipo: de capital mobiliario.

Los debes incluir en la página 3 (II), casilla 023. En el desplegable, hay otra en que te pide "Tipo de rendimiento". Tienes que marcar "1- Rendimientos a los que es aplicable la exención del artículo 7.y) de la Ley del Impuesto". Al señalar esta opción, el mismo programa ya te resta los 1.500 euros primeros. Según vayas metiendo los importes, puedes ver los resultados en la parte inferior del desplegable donde verás detallado el "Importe percibido", el "Importe exento" y el "Importe sometido al impuesto".

La regla de los dos meses, se aplica cuando se quieren compensar pérdidas de una acción determinada. En el caso de que en ese plazo POSTERIOR a la fecha de la venta hagas una compra del mismo valor, no podrías hacer la compensación hasta que las volvieses a vender y transcurriera ese mismo plazo sin volver a comprarlas. Pero siempre el plazo es a partir de la fecha de la venta que te ha producido pérdidas. Nunca anterior.

Saludos.

#3

Re: Dividendos: cálculo de la ganancia patrimonial

Como en anteriores ocasiones, Empty, me has disipado por completo las dudas que tenía. Muchísimas gracias por tu ayuda.

Recibe un cordial saludo