Regla de los 2 meses: duda
He estado buscando en el foro información sobre la regla de los 2 meses a efectos de compensación fiscal de minusvalías, pero me sigue quedando una duda.
Mi caso particular es el siguiente: tengo fuertes minusvalias de la base del ahorro pendientes de compensar de 2011 y 2012. El 22 de agosto de 2013 compré acciones del Santander a 5,61 (con las ampliaciones de capital tengo un precio medio de compra de 5,15). Tengo, por tanto, plusvalías cercanas al 50%. Mi intención es vender cuando cumpla 1 año para no pagar impuestos ya que las minusvalías pendientes de compensar son superiores a la plusvalía que realizaría. El mismo día, o unos días después, volvería a comprar Santander. Me asaltan varias dudas:
- Si en el futuro (supongamos dentro de 1 ó 2 años) vendo las acciones recompradas del Santander con minusvalía, ¿podría utilizar esta minusvalía para compensar con una futura plusvalía que pudiera tener? ¿Se aplicaría, por tanto, la regla de los 2 meses?
- Para integrar en la base del ahorro, ¿la venta tendría que ser el 22 ó el 23 de agosto de 2014?
- Cuando vuelva a recomprar, es mejor esperar al día siguiente o se puede hacer en el mismo día?
Muchas gracias por adelantado.