Acceder

Fallecimiento en 2013

2 respuestas
Fallecimiento en 2013
Fallecimiento en 2013
#1

Fallecimiento en 2013

hola haber si me podeis orientar, tengo una renta de un familiar que su esposa falleció en 2.013, pero no se legalizó hasta el 2014.
1.- el esposo se queda con su parte de los bienes y los otros el heredero, el usufructo de todos sus bienes (desde fecha fallecimiento)se lo queda el marido. ¿comocolocó esto en renta si suponemos que esta persona estuvo viva 200 dias del año?
2.- luego al legalizar la herencia(2014)el esposo dona su pàrte de los bienes a su hijo y se queda con el usufructo de todo.¿ en la renta 2013 coloca hasta el dia fallecimiento como comun las viviendas y el otro periodo es como propietario de todo o usufructuario?
3.- El hijo ha realizado la renta ya sin colocar su parte de la vivienda heredada en 2013 ya que creia que como levantaron testamento fue en 2.14 no tenia que realizar nada, ¿eso es así? o ahora tenemos que realizar una complementaria.
Muchas gracias por vuestra ayuda

#2

Re: Fallecimiento en 2013

En este caso los Cónyuges tienen que realizar declaraciones Individuales, la del Cónyuge fallecido que debe llevar la fecha de fallecimiento y donde se declaran los rendimientos obtenidos hasta su fallecimiento, el Programa PADRE te confecciona la declaración con los datos que pueda importar de los Datos Fiscales y de los que el contribuyente aporte complementariamente.

La del Cónyuge vivo que hace la declaración individual con sus rentas percibidas durante todo el 2013.

Como al final se ha quedado con el usufructo de todo el patrimonio común, declarar todas rentas tanto inmobiliarias como mobiliarias que se hayan generado y no declaradas en la individual de la fallecida.

El hijo no tendrá nada que declarar en el 2013 ya que el usufructo es del padre.

El usufructuario es único que debe declara las rentas de los bienes en usufructo.

Saludos

#3

Re: Fallecimiento en 2013

Gracias Lunatico, pero unas aclaraciones, la hija que en realidad es la heredera nudo propietaria(no declara nada) ya que el usufructo es del padre?, y en el caso del Padre hay unos meses que es propietario al 50% junto con la fallecida, entiendo de tu explicacion que solo declarando el 100 % de todos los bienes no es necesaria colocarla en la renta de la fallecida, al igual que el rendimiento capital mobiliario yo he descargado los datos desde el programa padre, esta bien asi.?
Gracias