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Rescate Plan de Pensiones

2 respuestas
Rescate Plan de Pensiones
Rescate Plan de Pensiones
#1

Rescate Plan de Pensiones

Hola
Me encuentro en una situación especial procedente de un ERE. Me quedan 7 años para la jubilación.
Ahora ya no cobro nada, ni del desempleo ni de nadie.
Tengo un plan de pensiones de 100.000 euros
Veamos si mi propuesta de rescate es acertada, con tal de evitar los pagos correspondientes al fisco.
Modalidad de Rescate elegida: parcial o mixta.
1º año rescato 50.000 eu con una reducción del 40%. Ese mismo año antes de la prestación, realizo una aportación extraordinaria de 20.000 euros (1), con lo que el pago por impuesto es de 2.085. Esta claro que solo puedo desgravar por 12.500, pero solicito la reducción de la demasía en ejercicios posteriores.
Me quedan por tanto en el plan 50.000 + 20.000 (1) y 7.500 por desgravarme a futuro.

2º En los 5/6 años siguientes rescato a ritmo de +- 10.000 euros anuales con lo que no estoy obligado a declarar, pero ademas, sí yo utilizo los 7.500 euros sobrantes de los 20.000 (1)de la aportación "especial", en uno o varios años siguientes como desgravación, la cual ya tengo previamente solicitada, veo que me tienen que devolver algo.

No se si es correcto el planteamiento, y por supuesto sí está permitido por la legislación.
¿Alguien podría decirme algo?

#2

Re: Rescate Plan de Pensiones

El límite financiero de aportación son los 12.500 €. No puedes superar eso.

Lo que permite la legislación es que si las aportaciones realizadas dentro del límite financiero no han podido deducirse, que se acumulen a futuros ejercicios.

Es lo que sucedería por ejemplo en si aportas 12.500, y tienes solo 20.000 € de ingresos del trabajo. El límite fiscal de deducción sería el 50 %, 10.000 €. Te quedarían 2.500 € por deducir.

 

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Rescate Plan de Pensiones

Primero,. Los 12.500 euros no se pueden superar , lo de poder aplazar los excesos de aportación solo es aplicable al limite porcentual de los rendimientos netos del trabajo (50%).

Segundo.- Hay que saber que derechos consolidados corresponden a aportaciones anteriores al 31-12-2006, que son los que se pueden aplicar la Reducción del 40%.

Si no tienes otras rentas, saber si haces declaración Conjunta y si tienes descendientes que puedas incluir para deducción.

En términos generales el rescate en forma de Capital (un solo ejercicio) de los derechos consolidados que pueden aplicar el 40% de reducción , es beneficioso fiscalmente y si se hace aportación antes del rescate en el mismo ejercicio, es acertado , pero siempre dentro del limite.

Saludos