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Fiscalidad rescate Plan de Pensiones e indemnización por ERE

3 respuestas
Fiscalidad rescate Plan de Pensiones e indemnización por ERE
Fiscalidad rescate Plan de Pensiones e indemnización por ERE
#1

Fiscalidad rescate Plan de Pensiones e indemnización por ERE

Buenas noches:
En la actualidad estoy cobrando mesualmente una cantidad correspondiente a la indemnización que me corresponde como consecuencia del ERE de mi empresa. Hasta que complete los 45 días por año trabajado, esta cantidad está exenta de declarar a Hacienda. Mi duda surge porque este año voy a rescatar mi Plan de Pensiones, en total 20.000 euros, y no sé si rescatarlo todo pensando en no tener la obligación de hacer la declaración de Hacienda el próximo año ya que se trata de una cantidad inferior a 22000 o rescatar una cantidad inferior a 11200 euros que es el límite cuando se reciben ingresos de dos pagadores(Indemnización mensual + rescate P.P).
Muchas gracias. Un saludo

#2

Re: Fiscalidad rescate Plan de Pensiones e indemnización por ERE

Debes tener en cuenta que los derechos consolidados que correspondan a aportaciones anteriores al 31-12-206, si se recatan en forma de Capital ( en un solo ejercicio) gozan de la Reducción del 40% , tributan por el 60% de lo rescatado.

Por los derechos consolidados que correspondan a aportaciones posteriores al 31-12-2006, no tienen esta reducción , por lo que puedes rescatarlo en el ejercicio siguiente al del rescate en forma de Capital.

Hecha tus cuentas , que yo creo que lo mas beneficioso es que el ejercicio que dejes de percibir el ERE, rescates en forma de Capital lo que goza de reducción y al ejercicio siguiente el resto.

Saludos

#3

Re: Fiscalidad rescate Plan de Pensiones e indemnización por ERE

Buenos días:
Muchas gracias por tu información, me ha sido muy útil.
Un saludo.

#4

Re: Fiscalidad rescate Plan de Pensiones e indemnización por ERE

Buenas tardes Lunático:
Te pido por favor que me aclares el tema del 40% exento. Ya he rescatado la parte del Plan de Pensiones correspondiente a las participaciones a 31/12/2006, pero cual ha sido mi sorpresa cuando me han aplicado la retencion de Hacienda sobre el total, no sobre el 60%. He solicitado al gestor que me atendió que me aclarara el tema y me ha dicho que la retención se realiza sobre el 100% . Tengo cita con él el próximo Viernes. Puedes aclararme si es correcto esto y si es en la Declaración de de la Reta del 2014 cuando debo indicar la parte exenta.
Gracias. Un saludo.