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Estimación de la reclamación anulando el auto impugnado (declaración de no residente) por el TEAR

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Estimación de la reclamación anulando el auto impugnado (declaración de no residente) por el TEAR
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Estimación de la reclamación anulando el auto impugnado (declaración de no residente) por el TEAR
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Estimación de la reclamación anulando el auto impugnado (declaración de no residente) por el TEAR

En el año 2011, interpongo reclamacion única, ante el Tribunal Económico Administrivo Regional, por lo siguiente:
en el año 2009, solicito la rectificación de las declaraciones del IRPF de los años 2006, 2007, 2008 y 2009, alegando que percibo una pensión por incapacidad permanente, que me acredita un grado de discapacidad del 33% y nunca me deduje esa situación. La AEAT, me rectifica las declaraciones de los años 2006 y 2007, pero desestima hacerlo en las declaraciones de los años 2008 y 2009 alegando que soy NO RESIDENTE. Recurro esta resolución de la AEAT, y en mis alegaciones digo que resido temporalmente en Argentina, y que el nucleo principal de mis ingresos económicos se encuentra en España (mi pensión es cobrada en una entidad bancaria española-nunca me transfiero dinero a españa-, pago un credito personal y otro hipotecario, impuestos por la vivienda, comunidad, ademas de una pensión por alimentos y otra compensatoria al exconyuge- Mas del 70% de la pensión-)y desestima el recurso de reposición que interpongo.
Según el TEAR, la AEAT, fundamenta mi residencia fiscal en Argentina, en base a un documento expedido por el Consulado, en el que se certifica mi RESIDENCIA CIVIL, documentación, a juicio del TEAR, manifiestamente insuficiente para demostrar la residencia FISCAL, citando para ello sentencia 539/2007 del tribunal superior de justicia de Galicia, y resolucion del TEAC 14-09-2006, en las que hace referencias a otras resoluciones.
El fallo del TEAR, dice: debe anularse el acto impugnado (que desestima el recurso de reposición interpuesto) y el acuerdo de no admitir a tramite la solicitud de rectificación, para que se resuelva dicha rectificación, sin perjuicio de que la Administración en su caso, pueda desplegar actuaciones complementarias de las cuales pueda determinarse la no residencia fiscal en el estado español, y acuerda ESTIMAR el acto impugnado.
Mis preguntas son las siguientes:
¿acaba aquí el trayecto de esas reclamaciones en concreto?¿que pruebas puede presentar la AEAT, si sigo en las mismas condiciones, para demostrar mi residencia fiscal?¿puedo reclamar que me hagan el ingreso de las declaraciones de esos años?
desde el 2010, estoy declarando como NO RESIDENTE, ante esta resolución, ¿Puedo pedir una revisión de mi residencia fiscal para que me declaren residente a efectos fiscales con las consiguientes devoluciones al seguir en las mismas condiciones? (ahora pago el 24% de IRNR, y con el IRPF sería la mitad con los consiguientes deducciones)
Espero que hay podido resumir bien todo.
Gracias de antemano