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Deducción rehabilitación vivienda habitual (IRPF 2013)

5 respuestas
Deducción rehabilitación vivienda habitual (IRPF 2013)
Deducción rehabilitación vivienda habitual (IRPF 2013)
#1

Deducción rehabilitación vivienda habitual (IRPF 2013)

Hola,

En 2012 adquirí mi vivienda habitual.
en 2013 cambie las puertas exteriores del piso (2), ya que las antiguas eran de origen y dejaban pasar frió, aire, ruido y no ofrecían mucha seguridad

¿Puedo deducirme el gasto en la renta 2013?

He leído que la "sustitución de puertas de seguridad no da derecho a deducción", es correcto?

Gracias!!

#2

Re: Deducción rehabilitación vivienda habitual (IRPF 2013)

Efectivamente NO da derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, además lo pone tal cual en el manual práctico: "Los gastos de sustitución de elementos tales como instalaciones de calefacción, ascensor, PUERTAS DE SEGURIDAD y otros"

#3

Re: Deducción rehabilitación vivienda habitual (IRPF 2013)

siguiendo este hilo ya que leyendo otros posts no veo nada al respecto, donde se ponen las obras del 2013 de reparación, conservación del edificio, tales como placas solares etc? es que no encuentro en el programa padre donde ponerlo. sí encuentro de obras del año 2011, pero no es el caso

saludos

#4

Re: Deducción rehabilitación vivienda habitual (IRPF 2013)

Esos son gastos no deducibles como deducción por inversión en vivienda habitual, de hecho no lo eran ni cuando estaba vigente esta deducción.

A pesar de lo anterior sí que hay deducciones autonómicas por las "inversiones ecológicas", mira a ver si te refieres a esas.

#5

Re: Deducción rehabilitación vivienda habitual (IRPF 2013)

creo recordar que en las renta anterior, del 2012, sí que habia un anexo a2 que se llamaba deduccion por obras de mejora en vivienda, y tambien he visto otros post del año pasado al respecto, por eso lo decia.
Lo que no sé es si en este ejercicio aun se pueden poner.
saludos

#6

Re: Deducción rehabilitación vivienda habitual (IRPF 2013)

Cierto, me fui a la inversión de vivienda habitual y me olvidé totalmente de ella, lo siento (y, para más delito, yo me la apliqué en su día).

El problema es que esta deducción está también en régimen transitorio tras ser derogada a partir del 31-12-2012, por lo que tampoco puedes deducirte de ella; puedes consultarla en la página 511 del manual de la renta de este año.

Un saludo