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Hijos sin estar casados y programa padre - declaración de la renta

3 respuestas
Hijos sin estar casados y programa padre - declaración de la renta
Hijos sin estar casados y programa padre - declaración de la renta
#1

Hijos sin estar casados y programa padre - declaración de la renta

Buenas, he leído algo por aquí de este tema, pero me he liado más. Yo vivo con mi pareja sin estar casados, tenemos un bebe, y quiero entender que podemos hacer la declaración conjunta los tres , al menos eso me dijeron llamando a la aeat . Pero soy incapaz de hacerlo en el programa padre, no tengo opción de hacerla conjunta con mi pareja sin marcar el casados. Estoy equivocado o es posible hacerlo así?

#2

Re: Hijos sin estar casados y programa padre - declaración de la renta

pues te informaron mal, conjunta los tres solo puedes si estáis casados, sin estarlo no.

#3

Re: Hijos sin estar casados y programa padre - declaración de la renta

(de la web de la agencia tributaria)

Cuándo procede presentar declaración por tributación conjunta?

Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pue­den optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:

1.- En caso de matrimonio:

Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

a)Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.

b)Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.

2.- En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal:

Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:

- Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.

- Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

- La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situa­ción existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formarán parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.

En las parejas de hecho sólo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mis­mo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.

Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible mo­dificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.

Reducciones por tributación conjunta:

a) En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.

b) En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. Importante: no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

IMPORTANTE: Los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por lo tanto, si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.

Reducciones por tributación conjunta:

a) En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.

b) En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. Importante: no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

IMPORTANTE: Los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por lo tanto, si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.

#4

Re: Hijos sin estar casados y programa padre - declaración de la renta

Pues eso es lo que ha hecho un asesor el año pasado para nosotros, así que aprovechamos de la reducción de cada niño. Pero este año estoy tratando hacerlo por mi mismo en la programa padre pero no me deja ya que mi estatus es divorciado.

Al final has logrado hacerlo en la programa padre?

Estoy viendo que tenemos que volver al asesor.