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¿La venta de un segunda vivieda por un jubilado se debe declarar?

10 respuestas
¿La venta de un segunda vivieda por un jubilado se debe declarar?
¿La venta de un segunda vivieda por un jubilado se debe declarar?
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#9

Re: ¿La venta de un segunda vivieda por un jubilado se debe declarar?

Es una cuestión de fechas concretas.

Supongamos:

Esa vivienda fue, en su día, la habitual personal y del matrimonio.

El 01/06/2011 pasa a estar arrendada (deja de ser su vivienda habitual).

Vencido el contrato, el 31/05/2012, no se renueva, y pasa a estar vacía.

Se pone la casa en venta.

Se vende (fecha de escritura), el 15/05/2013.

En este supuesto, como han transcurrido MENOS de dos años entre la fecha de venta y cuando dejó de ser habitual, está exenta la transmisión.

Pero...

Re-supongamos:

La fecha de venta efectiva (escritura ante notario), fue el 25/06/2013.

Entonces, es una venta de propiedad totalmente ordinaria, que hay que declarar y no está exenta.

En el caso, de tener que declarar y calcular la posible ganancia patrimonial (la plusvalía municipal NO tiene nada que ver), como valor de adquisición corresponde el que se le adjudicó en la herencia. Supongo que la mitad fue por disolución de gananciales, y la otra mitad por la herencia propiamente dicha.

A ese valor de adquisición, hay que añadirle el coste de los impuestos de la herencia. Y al precio de venta hay que restarle lo pagado por plusvalía municipal. Pero ésto solo en el caso que corresponda declarar. Y ésto es así solo según sean las fechas concretas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: ¿La venta de un segunda vivieda por un jubilado se debe declarar?

Vayamos por partes:
1) Si 2 años antes de vender la vivienda, era su vivienda habitual, no debe declarar nada por la venta. Ahora bien para que la vivienda tuviese carácter de habitual debió serlo, por propiedad plena, durante un plazo de al menos 3 años antes de ser arrendada.
2) Otro tema es el de la adquisición. Si el 100% se adquirió a título lucrativo, el valor de adquisición es el fijado en el Impuesto sobre Sucesiones, mas gastos y la fecha de adquisición la del fallecimiento del causante que la originó.
3) En el caso de que parte de la adquisición haya sido por herencia y parte mediante compra, deberá cumplirse, para que la transmisión esté exenta, que ambas partes, la adquirida por herencia y la comprada, hayan sido vivienda habitual durante al menos 3 años antes de los dos anteriores a la venta.
Para la parte de la venta el valor de adquisición es el satisfecho en la misma (valor de escritura mas gastos).
La plusvalía municipal es un gasto que minora el valor de transmisión.

Saludos.

#11

Re: ¿La venta de un segunda vivieda por un jubilado se debe declarar?

Gracias.
Esta muy claro. ESpero que las fechas, sean como tú bien dices.
Y evitarnos todas las demás operaciones.