En primer lugar si tu cónyuge tiene rentas a declarar , la declaración Conjunta es bastante difícil que te sea mas beneficiosa que los DOS individuales.
Si por las rentas, tu esposa no tiene obligación de presentar declaración , salvo que su resultado individual, le sea a devolver , no tiene porque presentarla.
Si quieres que tenga Fondo de Pensiones , las aportaciones las puedes hacer tu en tu declaración a su nombre , Aportaciones cuyo titular es el cónyuge , limite de hasta 2.000 euros-año.
Con rentas inferiores a 8.000 euros , las aportaciones directas no tienen efecto fiscal favorable , es mas a la hora de recuperar el Fondo , tributara como rendimientos del trabajo y no ha gozado de reducciones.
Así que no entiendo las aportaciones , y respecto a los excesos, las puedes aplicar , pero creo que no tendrán efecto fiscal.
Confecciona la declaración con el PADRE y este programa confecciona las DOS individuales y la Conjunta al mismo tiempo, donde podrás ver que modalidad es la mas favorable.
Saludos