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Compensación de bases imponibles negativas

6 respuestas
Compensación de bases imponibles negativas
Compensación de bases imponibles negativas
#1

Compensación de bases imponibles negativas

Tengo una duda en cuanto Compensación de bases imponibles negativas

En la Casilla [371] -> Saldo neto positivo de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro Casilla [371] pone 77 € declarante y 70 € conyuge

Tengo del año anterior un rendimiento neto de -5.500 € declarante -5.000 conyuge

Si estoy en lo correcto se supone que en la Casilla [372] Saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2009 a 2012 a integrar en la base imponible del ahorro debo poner 77 € declarante y 70 € conyuge que es el máximo permitido en función de la casilla [371] y deja a 0 € la base imponible del ahorro.

Pero cuando se tramita la "declaración de manera conjunta" la Casilla [371] asciende hasta los 1.200 € en vez de 77 € declarante y 70 € conyuge, pero claro en esta modalidad no deja rellenar la Casilla [372] Saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2009 a 2012 a integrar en la base imponible del ahorro.

Dado que no permite rellenar la casilla [372] cuando la declaración es conjunta entonces debo hacerlo en base a los máximos de la individual, estoy en lo cierto?

Gracias.

#2

Re: Compensación de bases imponibles negativas

Sabes lo que ocasiona que la Conjunta que ha de ser la suma de ambos cónyuges, de resultado distinto en la Casilla 371 de la Conjunta que la Suma de estas Casillas en Individuales ? , seria importante ver la causa porque parece extraño y puede haber un error en su confección.

Así todo si en las Casillas 372 Individuales , ya que la Conjunta no admite entrada de datos, pones los importes negativos reales de 5.500 y 5.000 , aunque el programa te lo ajuste a la Casilla 371 ,puede que en la Conjunta haga lo mismo.

Seria interesante que comentaras el porque de esta discrepancia de las 371.

Saludos

#3

Re: Compensación de bases imponibles negativas

No se lo que ocasiona esa diferencia, la declaración está tal cual con los datos que incorpora Hacienda cuando los descargas al programa Padre.

Si pones los importes negativos reales de 5.500 y 5.000 ya había comprobado que los ajusta y si que descuenta los 1.200 pero claro como la compesación te dice que por el importe máximo y en la conjunta no permite la entrada de datos, pues esa es precisamente mi duda.

#4

Re: Compensación de bases imponibles negativas

Pero al final que modalidad es las beneficiosa para ambos . La CONJUNTA o las DOS INDIVIDUALES, comparando el resultado final de ambas ?.

Creo que la diferencia estará en los rendimientos de dividendos, donde en las individuales se encuentran exentos los primeros 1.500 euros , mientras que en la Conjunta solo se aplican la exención de 1.500 euros y no de 3.000 que serian sumando las individuales.

Saludos

#5

Re: Compensación de bases imponibles negativas

La conjunta es más beneficiosa aunque no hubiera importes negativos a compensar. De manera individual puedo restarle 147 € y de manera conjunta aplicándole todo el importe negativo 1.200 €

Lo que realmente no se es si es correcto poner el total de los importes negativos [372] (10.500 €) al obligarte a ponerlo de manera individual y poner que con el importe máximo de la casilla 371.

Saludos.

#6

Re: Compensación de bases imponibles negativas

El contribuyente pone el negativo que tiene pendiente y el programa ya ajusta el importe que aplica. En este caso al presentar conjunta aplica mas importe que de forma individual.

Es correcto. Pero debes anotarte para tu régimen interno que cantidades se han aplicado en este 2013 y cuanto te queda pendiente de aplicar para los 2014-2015-2016, hasta cancelar el importe negativo inicial.

Saludos

#7

Re: Compensación de bases imponibles negativas

De acuerdo. Gracias.