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Trámites/impuestos caso fallecimiento un progenitor.

8 respuestas
Trámites/impuestos caso fallecimiento un progenitor.
Trámites/impuestos caso fallecimiento un progenitor.
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#1

Trámites/impuestos caso fallecimiento un progenitor.

Os cuento el caso para ver si me podéis ayudar. Gracias de antemano.
Si existen dos progenitores que poseen bienes inmuebles al 50% cada uno y fallece uno de ellos si dejar testamento.
Se entiende que 1/3 de los bienes se quedan en usufructo la viuda/viudo.

Habría que liquidar el impuesto de sucesiones de los 2/3 restantes de la herencia ?
Sería necesario algún trámite más? notario, impuesto plusvalia, etc...

Gracias?

#2

Re: Trámites/impuestos caso fallecimiento un progenitor.

El que herede esos 2/3 en pleno dominio más la nuda del otro, tendrá que presentar el correspondiente impuesto de suscesiones (hay que mirar el orden de sucesión: descendientes, ascendientes, cónyuge, etc)
La plusvalía municipal tampoco te la quita nadie pues se ha transmitido parte de un inmueble. Lo de la adjudicación ante notario no es estrictamente obligatorio

Un saludo

#3

Re: Trámites/impuestos caso fallecimiento un progenitor.

Añado a lo dicho por Leopol72 que, si bien con la declaración de herederos es sufiente para liquidar, sería muy aconsejable también hacer la aceptación y adjudicación de la herencia para evitar problemas en el futuro al definir de quién es cada cosa en la herencia (ya ha habido varios casos por aquí con problemas por no hacer eso).

#4

Re: Trámites/impuestos caso fallecimiento un progenitor.

Gracias Leopol y KYrie.

Kyrie: ¿Que es la aceptación y adjudicación de la herencia?

Además he calculado la plusvalía y me surgen varias dudas:
1) Si son dos bienes urbanos, podría poner que era residencia habitual una vivienda de cada progenitor (como si estuvieran separados) y aplicar así la reducción del impuesto?
2) Resulta que si el bien se adquirió en el año 2000 el precio a pagar es menor que si se adquirió en 1990. ¿Cómo es posible?

Gracias de antemano

#5

Re: Trámites/impuestos caso fallecimiento un progenitor.

La aceptación y adjudicación de la herencia es el paso siguiente al testamento o la declaración de herederos por el cual se determina para quién son los bienes y derechos de la herencia; por ejemplo imagínate que la herencia es un piso y un terreno y hay dos herederos, pues en la aceptación y adjudicación se dice que el terreno es para el heredero A y el piso para el heredero B (se adjudica) y luego ambos herederos lo firman diciendo que están de acuerdo con el reparto (se acepta).

#6

Re: Trámites/impuestos caso fallecimiento un progenitor.

Como siempre se recuerda que los bienes gananciales, se han de repartir, disolviendo la Sociedad de Gananciales adjudicando el 50% de la valoración total de patrimonio al supérstite (vivo), no necesariamente el 50% de cada bien, sino el 50% del conjunto de bienes valorados.

El 50% restante es la Masa Hereditaria que es la que corresponde repartir entre los herederos a partes iguales y reservando la Legitima Viudal que es 1/3 de usufructo, que se valora en función de la edad del viudo/a.

Cada heredero tributara por su parte adjudicada ( que puede hacerse en documento privado de común acuerdo entre todos) en el I.Sucesiones, según las normas de la Comunidad Autónoma donde residan. Normalmente cada Comunidad dispone de programas de Ayuda que confeccionan este impuesto y se encuentran en la Pagina de la Comunidad.

El Impuesto de Plusvalía, será por la parte de inmuebles que entren en la Herencia y a mayor antigüedad mas coste fiscal. También suelen tener programas de Ayuda para este impuesto.

Saludos

#7

Re: Trámites/impuestos caso fallecimiento un progenitor.

Respecto a las otras dudas:

1) No deberías y podrías meterte en problemas por ello pues estarías cometiendo dos infracciones a bote pronto.

2) No entiendo exactamente a qué te refieres, ¿Podriás explicar mejor lo que pasa en ese caso?

#8

Re: Trámites/impuestos caso fallecimiento un progenitor.

Entiendo que corresponde a la Comunidad de Madrid, en este caso , también existen unas valoraciones a respetar en el Impuesto de Sucesiones y que además convienen a los herederos directos, ya que este Impuesto se encuentra bonificado en la Cuota Final en el 99%, siendo un coste fiscal casi simbólico.

Ajustar el precio de transmisión de los Inmuebles al real de mercado, ahorra la plusvalía del IRPF, en caso de venta de este inmueble , ya que se toma como valor de adquisición el que figura en la Herencia.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Contribuyente%2FPage%2FCONT_contenidoFinal&cid=1142342719891

En este enlace dispones del programa GOTA , modelo 650 para presentar el I.S.

http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Ayuntamiento/Hacienda/Descarga-del-programa-de-autoliquidacion-de-Plusvalia-IIVTNU-?vgnextfmt=default&vgnextoid=c72aa8fd39a32210VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=5b2a171c30036010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&idioma=es&idiomaPrevio=es&rmEspecial=65591ce0c0aa6110VgnVCM1000000b205a0aRCRD&rmCapitulo=a2a1fb8ae7e5e110VgnVCM2000000c205a0aRCRD

En este otro enlace dispones del programa de PLUSVALIA

Saludos