Como siempre se recuerda que los bienes gananciales, se han de repartir, disolviendo la Sociedad de Gananciales adjudicando el 50% de la valoración total de patrimonio al supérstite (vivo), no necesariamente el 50% de cada bien, sino el 50% del conjunto de bienes valorados.
El 50% restante es la Masa Hereditaria que es la que corresponde repartir entre los herederos a partes iguales y reservando la Legitima Viudal que es 1/3 de usufructo, que se valora en función de la edad del viudo/a.
Cada heredero tributara por su parte adjudicada ( que puede hacerse en documento privado de común acuerdo entre todos) en el I.Sucesiones, según las normas de la Comunidad Autónoma donde residan. Normalmente cada Comunidad dispone de programas de Ayuda que confeccionan este impuesto y se encuentran en la Pagina de la Comunidad.
El Impuesto de Plusvalía, será por la parte de inmuebles que entren en la Herencia y a mayor antigüedad mas coste fiscal. También suelen tener programas de Ayuda para este impuesto.
Saludos