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Imputación de rentas inmuebles sin partición de herencia

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Imputación de rentas inmuebles sin partición de herencia
Imputación de rentas inmuebles sin partición de herencia
#1

Imputación de rentas inmuebles sin partición de herencia

Mi padre falleció hace algunos años. No dejó testamento. Los herederos son su esposa y dos hijos. La herencia consiste en un piso donde vive mi madre y una casa en el pueblo del que era originario mi padre y que utilizamos solo en verano. En el plazo correspondiente liquidamos el impuesto de sucesiones. La herencia no se ha repartido y probablemente no se repartirá mientras viva mi madre. En las declaraciones de IRPF nos hemos imputado rentas en función de los porcentajes que nos corresponden como herederos y esto provocó discrepancias entre la información contenida en nuestras declaraciones con la que consta en el catastro. Al recibir escritos del Catastro en este sentido hicimos las gestiones de alteración de la titularidad catastral y disponemos de los correspondientes Acuerdos del catastro realizando dichas alteraciones. No obstante, este año hemos vuelto a recibir cartas del catastro comunicándonos que hay discrepancias entre nuestras declaraciones y la información que consta en el Catastro. Realmente, tras los Acuerdos de alteración catastral que he mencionado, los inmuebles figuran en el Catastro a nombre de mi madre como viuda (50%) y el otro 50% se reparte entre "Herederos de ..." (es decir entre mi hermano y yo). Por tanto, no consta el porcentaje del inmueble que corresponde a cada uno de los hermanos y esto es lo que creo que está provocando los escritos del Catastro que he mencionado. ¿me podéis indicar como regularizar esta situación sin pasar por una partición de herencia?¿Estamos declarando correctamente el IRPF al imputarnos rentas de inmuebles que no nos hemos repartido?

#2

Re: Imputación de rentas inmuebles sin partición de herencia

La casa donde vive vuestra madres os pertenece al 50 % en nuda propiedad, por lo cual no se os imputan rentas en el impuesto sobretodo el patrimonio. En cuanto a el otro inmueble, debéis especificar en catastro que tenéis en propiedad el 25% de la misma. Por tanto tributareis en patrimonio por un 25% del valor catastral del inmueble y por los días del año que esté a vuestra disposición.
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