Las condiciones del art. 96 funcionan de la siguiente manera:
Si de las primeras (las de 22000 euros, 1600 y 1000) no sobrepasas ninguna individualmente, no tienes que hacer la declaración; pero si las sobrepasas o alguna renta que tengas no está incluída en dicha categoría pasas al punto dos.
El punto dos funciona igual que el primero, si la suma de las rentas o ganancias son de más de 1000 o las péridas son más de 500 (en esta regla ya incluye todas las rentas, ganancias o péridas existentes) tienes que hacer la declaración; en caso contrario no.
Esto funciona, por ejemplo, para el caso de que tengas una renta del trabajo anual de 500 y un alquiler anual de 100; dado que no está incluída el alquiler en la primera regla tendrías que declarar por esa miseria, pero como ambas no superan los 1000 de la segunda no tendrías esa obligación.
Explicado esto para que lo entiendas de cara al futro, vamos con tu caso.
Dado que no superas los 22000 euros (ojito con los pagadores aqui) ni tampoco la regla de los 1000 para imputación de rentas inmobiliarias y demás, no tienes la obligación de hacer la declaración, pues no superas los límites individuales.