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Rectificación datos IRPF s/imputación pérdidas

6 respuestas
Rectificación datos IRPF s/imputación pérdidas
Rectificación datos IRPF s/imputación pérdidas
#1

Rectificación datos IRPF s/imputación pérdidas

Contribuyente que en sus declaraciones de IRPF de los años 2009-2010-2011-2012, además de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, ha declarado ganancias y pérdidas sobre compra-venta acciones.

La cuestión es que en el cómputo de las ganancias y pérdidas, por desconocimiento, no se consideró ni la regla antiaplicación de los dos meses, ni el método FIFO sobre valores homógeneos, y se imputaron íntegramente todas las pérdidas obtenidas en cada ejercicio fiscal, sin que en ningún caso hubiera ganancias patrimoniales que derivarán en cuota a pagar.

El contribuyente ha operado con distintos valores y en distintos brokers financieros, y una vez recalculadas todas las operaciones realizadas, ateniéndose ahora sí a la regla de los dos meses y al método FIFO, las consecuencias derivadas son las siguientes:
1º.- Siguen sin producirse ganancias (existen partidas de pérdidas integrables que determinan rendimiento negativo).
2º.- Parte de las pérdidas obtenidas, y que en los años referidos se habían imputado directamente, se difieren a años posteriores, y en algunas en concreto todavía no se pueden imputar.

¿Qué es lo que ocurre? Pues que en este caso, pérdidas del año 2009 (y sucesivos) que prescribe su compensación en 2013 (y sucesivos), se perderían sin poder aplicarlas.

¿Cuál es el planteamiento y/o solución? Hemos visto la posibilidad de aplicando los artículos 122.1 y 122.3 de la Ley General Tributaria, que habilitan al contribuyente a presentar "comunicación de datos sustitutivos", proceder a rectificar las pérdidas declaradas en los años no prescritos, de manera que pueda ejercer a futuro su derecho a compensación.

Es algo enrevesado, pero entiendo que la Ley lo permite en tiempo y forma.

Cordiales saludos. Fernando Otón.

#2

Re: Rectificación datos IRPF s/imputación pérdidas

Antes de presentar la del 2013 próxima , están vigentes los ejercicios que detallas y puedes hacer complementarias de cada ejercicio, siempre que tengan un efecto a favor de la AEAT.

Las perdidas declaradas pero que no se pueden aplicar hasta que no se vendan las acciones homogéneas recompradas en el periodo de los DOS meses anteriores o posteriores a la venta con perdidas, no tienen periodo de caducidad, salvo cuando se pueden aplicar y no se ha ejercitado este derecho.

Las otras perdidas que no tienen esta circunstancia si caducan al cumplirse los CUATRO ejercicios posteriores sin poder compensar, y no hay método para evitarlo.

El método FIFO es general , con independencia de donde se encuentren depositados los valores vendidos, por lo que siempre es aconsejable no tener dispersos entre entidades distintas el mismo Titulo.

Entiendo que en algún momento se habrán realizado plusvalías y que se han aprovechado para compensar perdidas ya generadas y en condición de aplicarse.

Saludos

#3

Re: Rectificación datos IRPF s/imputación pérdidas

Gracias por tu respuesta, pero creo que hay un error de interpretación. No hablamos de presentar "autoliquidación complementaria" (que si exigiría que fuera favorable a la administración), sino de "declaración ó comunicación complementaria o sustitutiva", que no implica mayor ni menor pago, simplemente es una rectificación de datos.
Nos hemos basado en el artículo 120.3 que dice si un obligado tributario considera que una autoliquidación perjudica sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación.
Sólo queremos encontrar "apoyo" a lo que pensamos es viable. ¿puede ser ahora? Gracias.

#4

Re: Rectificación datos IRPF s/imputación pérdidas

No creo que exista error de interpretación, los artículos 120 -121 -122 de la LGT, están para determinar los derechos que tienen los contribuyentes para formular modificaciones demostrables a las declaraciones presentadas y que tienen DOS modalidades :

a).-Cuando la modificación de datos produce un mayor ingreso o una menor devolución de la declaración original, se utiliza como mecanismo las Declaraciones Complementarias.

b).-Cuando la modificación de datos produce un beneficio para el contribuyente, con respecto a la declaración original, se utiliza una "Comunicación" donde se expone las causas y los efectos que generan una Devolución de Ingresos Indebidos.

Pero siempre que hay una comunicación de datos diferentes a los comunicados inicialmente, debe existir un efecto tributario, en uno u otro sentido. Cada ejercicio presentado ha de ser tratado de forma individual y uno puede ser positivo y el siguiente negativo, debiéndose presentar en cada caso con la modalidad recogida en estos artículos.

Las sustitutivas se utilizan generalmente, cuando antes que la AEAT proceda al cobro o al pago de la declaración original, se presenta una nueva con distinto importe, estando abierto el plazo de presentaciones.

Saludos

#5

Re: Rectificación datos IRPF s/imputación pérdidas

De acuerdo con el punto b). El problema radica que en este caso el "efecto tributario" no sería inmediato, sino que con la "comunicación" lo que se pretende es que pérdidas que se habían imputado al año 2009, y que por el cambio de sistema de compensación de pérdidas a más/menos 1 año no se van a poder compensar en 2013, se puedan diferir y compensarlas en 2014, que es donde se produciría el citado efecto tributario. En fin, el asunto es gordo, porque hay una cantidad importante de pérdidas que se podrían llevar a futuro.
En cualquier caso, muchas gracias.

#6

Re: Rectificación datos IRPF s/imputación pérdidas

Creo que tu fundamento es correcto de acuerdo con la consulta vinculante V1775-09:

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14775&Consulta=irpf&Pos=3649

Si nos atenemos al artículo 126.4 (letra b) del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio (citado en la consulta), da a entender que se puede solicitar una RECTIFICACION sin solicitar ninguna devolución (como ocurre en tu caso).

Salvo mejor opinión.

Saludos.

#7

Re: Rectificación datos IRPF s/imputación pérdidas

Muchas gracias por la vinculante. Creo que da soporte el planteamiento que hago.

Si hay alguna otra consideración, no dudeís en comentarla.

Cordiales saludos