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Patrimonio prexistente impuesto de sucesiones

2 respuestas
Patrimonio prexistente impuesto de sucesiones
Patrimonio prexistente impuesto de sucesiones
#1

Patrimonio prexistente impuesto de sucesiones

Estoy cumplimentado el modelo 650 para la autoliquidcion del impuesto de sucesiones en la C.Valenciana, pero al llegar a la casilla 159 dice " Diferencia entre patrimonios preexistentes" ( se deberá consignar el resultado de la diferencia entre el patrimonio preexistente tenido en cuenta para la liquidación y el importe máximo del tramo de patrimonio preexistente que motivaria la aplicación del coeficiente multiplicador inferrior). Pues bien es esto me bloqueo, no se interpretarlo.

Mi patrimonio es inferior a 390.657 euros casilla 54, es decir tramo 1. y después de heredar sigue siendo igual menos de 390.657 euros. Por ejemplo: tengo un patrimonio preexistente de 100.000 euros y después de heredar 10.000 euros, tendría un patrimonio de 110.000 euros, es decir ¿ la diferencia entre patrimonios preexistentes sería de 10.000 euros? o a mi patrimonio preexistende de 100.000 le resto el importe máximo del tramo de patrimonio preexistente es decir el tramo 1, 390.657 euros, que serian 290.657 euros.

Gracias.

#2

Re: Patrimonio prexistente impuesto de sucesiones

A mi entender, lo primero que tienes que valorar es tu patrimonio preexistente, y éste es el que tienes "antes" de heredar.

Para valorar ese patrimonio preexistente, hay que hacerlo según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y todo según su valor el día de fallecimiento del causante de la herencia. Tienes que tener en cuenta, si estás casado en gananciales, que todo lo que tenéis, salvo bienes privativos, hay que computarlo al 50%.

Por ejemplo, un piso, habrá que poner el "mayor valor" de entre: valor catastral, valor de compra ó valoración de la comunidad autónoma (éste último suele poder hacerse on-line en la web de tu comunidad) y éste mismo criterio para todos los demás bienes inmobiliarios. Si tienes acciones, habrá que poner el valor que tenían el día de fallecimiento del causante.

Normalmente esa casilla, la diferencia entre patrimonios preexistentes "no aplica" en el primer tramo, que es tu caso, - aunque dependederá supongo de la comunidad autónoma - pues es evidente, que no puedes hacer el cálculo con el importe máximo del tramo de patrimonio preexistente que motivaría la aplicación del coeficiente multiplicador inferior, cuando ya estás en el tramo mínimo.

Lo único que se me ocurre, a falta de alguna opinión de algún forero de esta comunidad autónoma, es que igual habría que poner en tu caso, la diferencia entre tu patrimonio preexistente y 0, que es lo mismo que poner la valoración de tu patrimonio preexistente.

Saludos,

#3

Re: Patrimonio prexistente impuesto de sucesiones

Muchas gracias degalicía.