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El IRPF degrava si se compra una vivienda haciendo extinción del condominio

3 respuestas
El IRPF degrava si se compra una vivienda haciendo extinción del condominio
El IRPF degrava si se compra una vivienda haciendo extinción del condominio
#1

El IRPF degrava si se compra una vivienda haciendo extinción del condominio

Podrían ayudarme con esta duda:

Vendo mi casa que es mi vivienda habitual en 98.000€ su valor fiscal segun recibo de contribución es de 38.000€
y me costo 48.000€ en 1997.
Tengo una casa de la cual me pertenece un 50%(80.000) y le compro a mis hermanos el otro 50% por valor de los otros 80.000€.
El valor fiscal de la casa y puesto en escritura son 160.000€.
Esta sería ahora mi vivienda habitual.

Mi pregunta es: si en vez de comprar la parte a mis hermanos hago extincion del condominio, el beneficio que he obtenido
en la venta lo puedo usar para degrabarlo en la compra de la otra o tengo que pagar el IRPF.
Y si compro su parte en vez de hacer extinción del condominio es seguro que no pago o cuanto IRPF tendría que pagar.

Estoy hecha un lio y no se si me he expresado con claridad pero os agradeceria enormemente que me ayudarais.
Gracias

#2

Re: El IRPF degrava si se compra una vivienda haciendo extinción del condominio

La venta de tu actual vivienda por 98.000 euros, te genera una plusvalía por la diferencia entre es importe el valor de adquisición 48.000 euros que aplicados los coeficientes de actualización del 97 , seria fiscalmente de 63.849 euros.

La plusvalía así obtenida de 34.151 euros tributaria unos 8.500 euros de cuota tributaria.

Si la totalidad de la venta 98.000 euros lo destinas a la adquisición de una nueva vivienda , la plusvalía quedaría exenta en su totalidad.

Como destinas 80.000 euros a la adquisición de la nueva vivienda, que es el 81,63% ( 80.000/98000), la plusvalía de 34.151 queda exenta en este porcentaje y solo tributarias por una plusvalía de 5.272 euros con una cuota tributaria de unos 1.110 euros.

Como coste de la venta tendrías el impuesto municipal de plusvalía en la vivienda vendida , que deberías considerar como gasto de la venta y minoraría las plusvalías fiscales que anteriormente describo, y puede que con la inversión , la plusvalía fuera nula o negativa.

Saludos

#3

Re: El IRPF degrava si se compra una vivienda haciendo extinción del condominio

Muchas gracias, pero sigo teniendo una duda, si en vez
De comprar el 50 por ciento (los 80.000) lo
Adquiero por extinción del condominio todo seria igual o ya no.

#4

Re: El IRPF degrava si se compra una vivienda haciendo extinción del condominio

La posible diferencia entre uno y otro método, es en la plusvalía municipal ( Impuesto Sobre El Incremento Del Valor De Los Terrenos De Naturaleza Urbana ).IIVTNU.

Los ayuntamientos cursan este impuesto con independencia de que sea Extinción de Condominio sin exceso de adjudicación, cuando legalmente se podría objetar su exención, pero hay que litigar con el ayuntamiento para tratar de ganar.

Dependiendo de el coste fiscal de que se trate puede no interesar en meterse en estos litigios, por lo demás es indiferente el método de adquisición.

Saludos