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Preparar fiscalidad rescate Plan de Pensiones

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Preparar fiscalidad rescate Plan de Pensiones
Preparar fiscalidad rescate Plan de Pensiones
#1

Preparar fiscalidad rescate Plan de Pensiones

Como dentro de algo menos de 4 años habré de rescatar mi Plan de Pensiones, me gustaría saber de antemano cómo actuar para preparar la mejor fiscalidad posible y ahorrar impuestos.

En la primavera de 2017 cumpliré 61 años y, si la autoridad lo sigue permitiendo y el tiempo no lo impide, me jubilaré parcialmente gracias a un convenio de empresa que tenemos suscrito. Seguiré trabajando un 25 % de la jornada y el resto cobraré de la pensión que me corresponda. Entiendo que a partir de dicho momento ya podré rescatar, total o parcialmente, mi Plan de Pensiones.

El Plan lo inicié hace más de 15 años, cuando se empezaron a comercializar. Hice aportaciones varios años, hasta 2003. Después dejé de aportar y el año pasado tenía unos derechos consolidados de unos 5.000 €. Este año 2013 voy a aportar 2.500 € y mi intención es ir haciendo aportaciones, incluyendo el máximo permitido --12.500 €/año, según tengo entendido-- hasta el ejercicio de 2016, si realmente compensa y ello no conlleva un fuerte pago al rescatar. En realidad me da igual tener mis pequeños ahorros en un depósito a una rentabilidad reducida --2 %-- o ir pasándolos al Plan para mejorar mi declaraciones. La rentabilidad del Plan que tengo --Renta fija-- está rondando el 4% en lo que llevamos de año.

Quisiera saber cómo compensar, en la medida de lo posible, el impacto fiscal del ejercicio o ejercicios en el que rescate el Plan o si, como voy a estar parcialmente jubilado, podré seguir aportando sin que pierda la posibilidad del rescate total. Mi intención actual sería rescatar en dos o tres ejercicios.

Espero respuestas sobre cómo planificar mis aportaciones para mejorar la fiscalidad del rescate.

Saludos con gracias anticipadas.

#2

Re: Preparar fiscalidad rescate Plan de Pensiones

Por los derechos consolidados que a la hora del rescate, correspondan a aportaciones anteriores al 31-12-2006, si el rescate es en forma de Capital (todo en un solo ejercicio), puedes aplicarle una reducción del 40% , por tanto la tributación es sobre el 60% rescatado. Esta forma es la mas rentable fiscalmente aunque el pago sea en un solo ejercicio.

Por los derechos consolidados que correspondan a aportaciones posteriores al 31-12-2006 , ya no se puede aplicar esta reducción , por lo tanto el rescate es mejor hacerlo en forma de renta, periodificando anualmente esta renta a cobrar, en la forma que mas interese , tanto fiscalmente como de captación de renta.

Tienes que ver para las aportaciones posteriores al 2006 , que marginal obtienes de reducción fiscal en la aportación y compararlo con el futuro marginal que puedas tener cuando tengas que rescatarlo , ya que si la diferencia entre ambos marginales (mayor el de aportación)no es significativo , no te interesa este tipo de ahorro, existiendo otros productos en el mercado con similar rendimiento y menor coste fiscal de rescate.

Cada contribuyente con sus rentas futuras y actuales , así como sus situaciones personales, debe analizar la mejor opción, no existe una regla general al respecto.

Saludos